Requisitos de Grado

Requisitos de Grado

Grado: es el acto académico por medio del cual la Universidad de Boyacá confiere el título ofrecido por el programa cursado y aprobado por el estudiante que haya cumplido con los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

REQUISITOS PARA OBTENER TÍTULO DE PREGRADO 

Grado

 

El candidato debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haber cursado y aprobado el plan curricular y completar el número de créditos del respectivo programa académico.
2. Tener un promedio aritmético acumulado igual o superior a tres puntos tres (3.3). Cuando el estudiante no alcance dicho promedio, una vez cursadas todas las asignaturas del plan de estudios, debe presentar un examen integral, previa autorización del Consejo Académico, y aprobarlo con tres punto cinco (3.5) o más. El estudiante debe efectuar el pago del valor establecido para dicho examen.
3. En los casos de transferencia externa, haber cursado en la Institución por lo menos el 60% de las asignaturas del programa, salvo casos excepcionales a juicio del Consejo Académico.
4. Presentar y aprobar exámenes preparatorios (programa de Derecho) Exámenes de básicas y clínicas (programa de Medicina) 
5. Demostrar competencias comunicativas en una segunda lengua con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Universidad.
6. Presentar, sustentar y aprobar el proyecto u otra de las alternativas de grado aprobadas por el Consejo Directivo.
7. Presentar el certificado del examen de Estado de Calidad de la Educación Superior SABER PRO.
8. No tener investigación disciplinaria en curso. Lo anterior sin perjuicio de los programas para los que la ley y el reglamento señalen requisitos específicos de grado.
9. Realizar el pago de los derechos de grado correspondiente.
 

EXAMEN DE GRADO

Grados

 

ARTÍCULO 85. EXÁMENES POR REGLAMENTACIÓN ESPECIAL. De conformidad con lo previsto en el presente Reglamento, los exámenes correspondientes a programas con reglamentación especial de la Universidad de Boyacá, cualquiera que sea su denominación, serán aprobados con una nota igual o superior a tres punto cinco (3.5).

En los programas que, para efectos de obtener el título profesional, se exija la presentación de exámenes preparatorios, estos deben presentarse y aprobarse en los plazos establecidos para grado en el presente Reglamento.

Para el programa de Medicina, los exámenes que se aplican son los siguientes:

1.    Examen de Ciencias Básicas: versa sobre las competencias adquiridas en los semestres básicos, el cual debe ser presentado en el transcurso del V semestre académico y es requisito indispensable para continuar cursando las asignaturas clínicas. En caso de no ser aprobado, el estudiante puede presentarlo sin necesidad de estar matriculado. 
2.    Examen de Ciencias Clínicas: versa sobre las competencias adquiridas en las rotaciones clínicas y se presenta una vez termine el semestre décimo (X).

Parágrafo. La nota aprobatoria de los exámenes de Ciencias Básicas y Ciencias Clínicas del programa de Medicina es de tres punto cinco (3.5) en la escala de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0). En caso que un estudiante pierda el examen de ciencias básicas o de ciencias clínicas, puede presentarlo nuevamente dentro del calendario establecido por la Facultad, con un intervalo no inferior a treinta (30) días.


(Artículo 85 del Reglamento Estudiantil de Pregrado. Modificado mediante el Acuerdo 1786 del Consejo Directivo del 10 de diciembre de 2024, artículo 9).
 

 

ALTERNATIVAS DE GRADO

Grados

 

ARTÍCULO 86. Definición. Las alternativas de grado son las opciones que tiene el estudiante de escoger una modalidad que le permita cumplir con los requisitos para optar a un título profesional. Las alternativas de grado pueden ser, entre otras: Trabajo de Grado, Semillero de Investigación, Semestre de Grado.


ARTÍCULO 87. Autorización de la Alternativa de Grado. El estudiante debe solicitar por escrito autorización al Consejo de Facultad o de Sede para optar por una de las alternativas de grado o para cambiarla.  Los estudiantes que pertenecen a programas con reglamentación específica no pueden acceder a esta opción para obtener el título profesional.


ARTÍCULO 88. Trabajo de Grado. Es un estudio realizado sistemáticamente y que corresponde a necesidades o problemas concretos de determinada área del saber. Implica un proceso de observación, exploración, diagnóstico, descripción, interpretación, explicación, planteamiento de soluciones o recomendaciones sobre un tema o tópico específico; es requisito para optar al título de pregrado. 
 

ARTÍCULO 89. Semillero de Investigación. El estudiante puede participar activamente en un semillero de investigación, por lo menos durante tres (3) períodos académicos consecutivos. Para ser aceptado debe tener un promedio acumulado igual o superior a tres punto cinco (3.5) y cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento específico.


ARTÍCULO 90. Semestre de Grado. Cursar y aprobar un semestre de grado ofrecido por la Universidad de Boyacá de acuerdo con la reglamentación específica expedida por el Consejo Directivo. Los estudiantes que opten por cursar semestre de grado se rigen, además del presente Reglamento, por el Reglamento de Postgrados de la Universidad de Boyacá. 

Los Acuerdos reglamentarios de las alternativas de grado forman parte del Reglamento Estudiantil de Pregrado. 
 

DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS ALTERNATIVAS DE GRADO, EXAMEN DE GRADO Y/O PREPARATORIOS.

Grados

 

ARTÍCULO 91. Términos y Condiciones para la Presentación de Alternativas de Grado, Examen de Grado y/o Preparatorios. Las alternativas de grado, el examen de grado y/o preparatorio y el examen de proficiencia en una segunda lengua, deben ser presentados y aprobados en el término máximo de dos (2) años consecutivos contados a partir de la terminación de asignaturas. 


Si el estudiante graduando no aprueba alguno de los requisitos para grado mencionados en el presente artículo durante el plazo establecido, puede solicitar una prórroga al Consejo de Facultad o de Sede, la cual no puede exceder un (1) año consecutivo. Dentro del término de esta prórroga el estudiante debe actualizarse, cursar y aprobar mínimo tres (3) asignaturas del programa de pregrado o un semestre completo de postgrado; dichas asignaturas son definidas por el Consejo de Facultad o de Sede. 


Para optar al título de pregrado el estudiante debe cumplir con la totalidad de requisitos previstos en el Reglamento. En caso de no cumplir con los requisitos de grado en los términos de la prórroga, el estudiante graduando pierde la condición de estudiante, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 del Reglamento Estudiantil. 


El pago de los derechos de grado solo se efectúa una vez el estudiante haya culminado académicamente, esté a paz y salvo por todo concepto con la Universidad, presente y apruebe el examen de grado, el examen de proficiencia en una segunda lengua y haya aprobado la alternativa de grado. Este pago deberá realizarse en el término en el cual ostente la calidad de estudiante graduando. 


El paz y salvo de grado se debe tramitar con mínimo ocho (8) días hábiles de antelación al plazo fijado en el calendario académico para entrega de documentos de grado.


Parágrafo 1. La prórroga de la que habla el presente artículo debe ser solicitada por el interesado cuando aún ostente la calidad de estudiante. En caso de hacerlo con posterioridad al término máximo de dos (2) años consecutivos contados a partir de la terminación académica de asignaturas, la misma no tendrá validez en la medida en que ya se ha perdido la condición de estudiante.


Parágrafo 2. En el caso de aprobación de prórroga y autorización de actualización académica, la actualización sólo podrá cursarse por única vez. En caso de no aprobar la actualización, se entenderá por perdida la condición de estudiante. 


(Artículo 91 del Reglamento Estudiantil de Pregrado. Modificado mediante el Acuerdo 1963 del Consejo Directivo del 15 de mayo de 2026, artículo primero).

 

DISTINCIONES

 

ARTÍCULO 103. Grado de Honor. Conferido por decisión del Consejo Directivo a petición del Consejo Académico, para el o los estudiantes que hayan obtenido el mejor promedio acumulado total en cada promoción y que sea igual o superior a cuatro punto cinco (4.5), sin haber repetido ninguna asignatura.


ARTÍCULO 104. Trabajo de Grado Meritorio.  Se otorga grado meritorio cuando los jurados que evalúan el trabajo de grado consideran que cumplen con los requisitos aquí estipulados. Dejan constancia en el acta y lo presentan ante el Comité de Investigación donde evalúan su pertinencia y en caso de emitir concepto favorable lo ponen a consideración del Consejo Académico, estamento que lo recomienda al Consejo Directivo para la decisión final. 


ARTÍCULO 105. El Trabajo de Grado Meritorio debe cumplir con los siguientes requisitos: 
1.    La calidad científico-técnica y el aporte social sobresaliente del trabajo. 
2.    La correcta comprensión y el ingenio en el tratamiento adecuado de los aspectos complejos del tema. 
3.    Los aspectos novedosos en la aplicación rigurosa y apropiada del método investigativo seleccionado. 
4.    Los aportes en el análisis y la aplicación de los resultados. 
5.    El uso adecuado del idioma castellano. 
6.    Nota mínima de cuatro puntos cinco (4.5). 
La alternativa de grado Semillero de Investigación que cumpla con los requisitos y criterios de alta calidad e impacto en la comunidad, y que haya sido evaluada por jurados con calificación igual o superior a cuatro punto cinco (4.5), tiene los mismos reconocimientos previstos en el presente artículo. 
 

REQUISITOS PARA OBTENER EL TÍTULO DE POSTGRADO

Grados

 

ARTÍCULO 75: Requisitos para Obtener el Título de Postgrado en la Universidad de Boyacá 

El candidato debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Contar con el título de pregrado debidamente certificado.
b. Haber cursado y aprobado el plan de estudios del respectivo programa académico.
c. Tener un promedio aritmético simple acumulado igual o superior a tres punto cincuenta (3.50)
d. En los casos de transferencia, haber cursado en la Institución por lo menos el 60% de los créditos del respectivo programa, salvo casos excepcionales a juicio  el Consejo Académico.
e. Acreditar competencias en el manejo de una segunda lengua para los programas de  Especialización Médico - Quirúrgica,  Maestría y Doctorado  presentando certificación que compruebe proficiencia de acuerdo con lo establecido por el Consejo Directivo.
f. Presentar, sustentar y aprobar el Trabajo de Grado para los programas de Especialización Médico - Quirúrgica y Maestría; y Tesis para los programas de Doctorado.
g. No tener investigación disciplinaria en curso. Lo anterior sin perjuicio de los programas para los que la Ley y el Reglamento señalan requisitos específicos de grado.

h.  Realizar el pago de los derechos de grado correspondiente

ARTÍCULO 76. Trabajo de Grado. Es un estudio realizado sistemáticamente y que corresponde a necesidades, problemas o temáticas en diversas áreas del saber. Implica un proceso de observación, exploración, diagnóstico, descripción, interpretación, explicación y recomendaciones sobre un tema o tópico específico; es requisito para optar al título de Especialista Médico - Quirúrgico o Magíster. 

Parágrafo. El Trabajo de Grado puede ser realizado máximo por dos estudiantes, previa aprobación del Comité de Investigación de la respectiva Facultad o Sede.

ARTÍCULO 77. Tesis. Una Tesis Doctoral es un trabajo de investigación original que un estudiante realiza para obtener el grado de doctor. Debe aportar nuevos conocimientos al área de estudio y demostrar rigor académico, idoneidad y autonomía investigativa.