La humanización en el proceso penal colombiano 3

Fecha de Publicación
Junio 27 de 2024
Categorías:
Derecho y Ciencias Políticas
Etiquetas:
Opinión
Imagen: Pixabay

Una reforma a la justicia donde la justicia se vuelva más premial y equitativa, no solo descongestionaría las cárceles, sino que también esas personas podrían seguir perteneciendo a la sociedad. (Imagen Pixabay)

Cuando la desigualdad impera dentro de una sociedad, el delito es algo que se vuelve cotidiano dentro de esta misma, ahora, si no hay garantías para las personas vulnerables, imaginen esas mismas personas ahora marginadas no solo por su condición socioeconómica sino por su situación judicial.

 

La humanización en el proceso penal colombiano 3

 

Por:  Andrés Esteban Moreno Sánchez

 

Cuando la desigualdad impera dentro de una sociedad, el delito es algo que se vuelve cotidiano dentro de esta misma, ahora, si no hay garantías para las personas vulnerables, imaginen esas mismas personas ahora marginadas no solo por su condición socioeconómica sino por su situación judicial.

En este ensayo no usaré la palabra “delincuentes” pues, quiero evitar cae en el mismo vaivén de la prensa típica colombiana, que desde que ocurre un hecho, posiblemente aislado, degradan la imagen de la persona y de la institucionalidad encargada de la impartición de justicia en el ámbito penal, no se le puede llamar delincuencia a hechos que no han sido determinados dentro de una investigación penal.

La justicia penal y restaurativa no ha sido históricamente caracterizada por su extensión en cuanto a formas en la cual el condenado puede reintegrarse a la sociedad, la humanización de la cual quiero hablar se presenta como una herramienta transformadora que busca de manera óptima garantizar los derechos humanos y reinventar los principios del derecho penal.

Zaffaroni (2013) argumenta que la humanización del proceso penal es esencial para garantizar el respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas involucradas en el sistema de justicia. A partir de esa premisa se puede iniciar la búsqueda del ¿cómo?, ¿por qué? y ¿Para qué? la transformación del proceso penal actual.

Abordemos, primero, los principios que involucran el proceso penal; el principio que es la base de este ensayo será el de dignidad humana, este establece que todas las personas deben ser tratadas con respeto y dignidad, independientemente de su situación jurídica. Este principio crea un límite a las medidas punitivas y exige que las penas y tratamientos dentro del sistema penal sean humanitarios y respetuosos de la condición humana, lo que nos hace cuestionar si este se aplica verdaderamente a los condenados penalmente, pues, para que exista un trato digno no significa únicamente el no recibir castigos o maltratos físicos, la dignidad de la persona también hace referencia a cómo duerme, come y se esparce socialmente, entonces “El respeto a la dignidad humana incluye el reconocimiento de la autonomía individual. Este principio protege el derecho de las personas a tomar decisiones sobre su propia vida y cuerpo, incluso dentro del contexto del derecho penal. La autonomía personal es fundamental para asegurar que las penas y medidas adoptadas respeten los derechos básicos de los individuos” (Prieto, 2011).

La pregunta que surge es si de verdad en Colombia se respeta este principio desde que se establece la noticia criminal hasta la audiencia de juicio oral; considero que no, en su mayoría, cuando se realizan las diligencias pertinentes de la investigación previa y demás aspectos durante el proceso, la policía judicial y la fiscalía no les importa el contexto en el que se encuentre el presunto actor de la conducta reprochable; a lo que me refiero, es que no les importa si este individuo es capturado frente a su familia, trabajo o simplemente es mostrado a la sociedad como un trofeo del buen actuar judicial Colombiano, contexto en el que los medios de comunicación son participes como mencioné al principio. Aunado a esto, cuando una persona que es sometida al escarnio público, aún sin habérsele imputado o sentenciado atenta totalmente contra el principio de presunción de inocencia,

Carbonell (2018) subraya que la presunción de inocencia funciona como un estándar de prueba que obliga a la autoridad judicial a absolver al imputado si no se alcanzan pruebas suficientes para demostrar su culpabilidad. Y pensemos en que por alguna duda razonable, la persona que estaba siendo investigada sale inocente, su comunidad no va a estar revisando la sentencia que lo absolvió cada que se lo crucen, o mucho menos las empresas donde él se dirija a buscar trabajo, claro, existe el tema de los antecedentes judiciales, no obstante, si fue presentado en televisión nacional donde la mismísima fiscalía lo acusaba como el principal sospechoso de uno de los peores crímenes, eso es morir en vida para una persona, es una deshumanización total.

A propósito, en términos de Arendt ( 1951) “La diferencia entre los regímenes totalitarios y todas las formas anteriores de despotismo es que los regímenes totalitarios consiguen algo que todas las formas anteriores de despotismo habían soñado: no sólo privar a la vida humana de toda calidad política, sino también de toda calidad social”.

Cuando una persona pierde su calidad de vida como individuo perteneciente a la sociedad y no la logra recuperar tan fácilmente, sin importar el delito que haya cometido, su castigo deja de ser proporcional a su pena y se convierte en un caldo de cultivo para el resentimiento, la violencia y nuevamente, el delito. ¿Será que la persona que se robó hace poco unas tapas de gaseosa su vida fue la misma después de salir en televisión y en gacetas judiciales como un delincuente potencialmente peligroso o como un cleptómano?

Es por ello que dentro de la legislación colombiana se debería implementar un sistema de trato, castigo y resocialización más humano, uno que se adecue a una época de reconciliación, algo así como lo que se implementó en la post guerra en Alemania, pero adaptada a nuestro contexto de guerra interna y delincuencia organizada.

Una reforma a la justicia donde la justicia se vuelva más premial y equitativa, no solo descongestionaría las cárceles, sino que también esas personas podrían seguir perteneciendo a la sociedad como individuos que trabajen por la funcionalidad de la armonía social, evitando así que se les estigmatice por haber sido investigados o condenados por un delito.

Incluso, se podría pensar en la creación o fortalecimiento de las instituciones especializadas en la vigilancia y protección de las garantías de todas las partes dentro del proceso penal, porque si nos limitamos a quedarnos con las actuales, se seguirán cometiendo los mismos errores frente a la oportunidad para buscar alternativas entre víctima y victimario.

De igual manera, es fundamental la capacitación de funcionarios, sean administrativos o guardias en temas de derechos humanos y salud mental, a fin de cuentas, los guardianes y trabajadores sociales de las cárceles son la familia sustituta de un privado de la libertad, no se puede olvidar el tema principal de este ensayo, ellos también son seres humanos y sienten al igual que nosotros, es peor el castigo que nos da nuestra propia mente al castigo de estar encerrado dentro de 4 paredes.

Según Stuntz (2011) “Si bien la justicia premial puede proporcionar incentivos para la resolución de casos penales, también plantea desafíos importantes en términos de equidad y justicia para los acusados”, al poner en práctica estas medidas que respeten los derechos humanos de todas las personas involucradas en el sistema judicial, se establece un marco que fomenta la confianza en las instituciones de justicia.

La humanización del proceso penal en Colombia no solo implica tratar a los acusados y privados de la libertad con dignidad y buscar su rehabilitación, sino que también reconoce el dolor y la vulnerabilidad de las víctimas. Al proporcionar un entorno sensible y respetuoso para todas las partes involucradas se previene la revictimización y se garantiza un proceso que responde verdaderamente a las necesidades de justicia de la sociedad.

 

Referencias

 

Arendt, H. (1951). The Origins of Totalitarianism. Harcourt, Brace & World.

Carbonell, M. (2018). La presunción de inocencia como estándar probatorio.

Stuntz, W. J. (2011). The Collapse of American Criminal Justice. Harvard University Press.

Prieto Sanchís, L. (2011). Sobre el estado constitucional de derecho. Trotta.

Zaffaroni, E. R. (2013). La palabra de los muertos: Conferencias de criminología cautelar y otras páginas olvidadas. Ediar.

 
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