Humanización del Derecho Penal en Colombia 1
Segunda oportunidad, no significa la terminación de la acción penal, sino por el contrario, busca que los privados de la libertad tomen conciencia sobre su futuro, logrando de esta manera que, al reintegrarse en la sociedad (Imagen: Pixabay).
El problema que identifico es que no existe un programa de humanización que genere una utilidad para ellos y sus familias, en muchos casos son sus parientes quienes deben enviarles dinero, y en otros casos, con las artes que aprenden dentro de los centros penitenciarios como, por ejemplo, la carpintería, el tejido de hamacas y prendas de ropa, entre otros son enviados a sus seres queridos para que sean vendidas y de esta manera conseguir dinero para el sustento conjunto.
Humanización del Derecho Penal en Colombia 1
El ordenamiento jurídico colombiano es uno de los mejores de Latinoamérica, debido a que busca proteger y garantizar los derechos de los ciudadanos a través de diferentes acciones constitucionales, sin embargo, cuenta con un gran problema que nos hace ciegos ante todas las buenas intenciones registradas en las leyes, la corrupción hace que la justicia se vuelva injusta y que lo injusto se vuelva normal en la cotidianidad de los colombianos, he aquí el surgimiento de los conflictos sociales.
Constantemente se habla sobre la Administración de Justicia, la cual, es un sistema que asegura que las leyes se apliquen de manera justa y equitativa, pero es algo que en Colombia no sucede frecuentemente, por lo tanto, la resocialización de las personas privadas de la libertad es una acción humana que considero debería ser implementada en los centros penitenciarios del país, ya que, “la humanización del sistema de prisiones empieza a considerarse como una realidad tangible que compete a la cosmovisión actual de concebir al ser humano como un ser con derechos y al que se le deben brindar oportunidades de cambio que nacen a través de la empatía”. (Hernández, 2020).
El código de procedimiento penal establece la estructura de la acción penal taxativamente perfecta, que inicia con la noticia criminal, para luego pasar a la investigación previa realizada por la fiscalía y posteriormente iniciar la audiencia de imputación que conocerá el juez de garantía, de esta manera, siguen las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral que llevara a cabo el juez de conocimiento. Durante todo este proceso están las partes (fiscalía y defensa) e intervinientes (víctimas y ministerio público), el problema es que desde que el sujeto es indiciado o privado de la libertad, se le vulneran los derechos y se desconocen principios que están consagrados del articulo 1 al artículo 27 de la Ley 906 de 2004 por parte de la fiscalía o el juez.
Siempre se busca la resocialización de las personas privadas de la libertad, pero cuando estas se encuentran en prisión rara vez se aborda el tema. Muchos privados de la libertad estarán en desacuerdo frente a esta postura pues están informados sobre las oportunidades de estudio, de trabajo y del aprendizaje de distintos artes que se brindan en las cárceles, según el artículo 79 del Código Penitenciario y Carcelario el trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Todas las personas privadas de la libertad tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. En los establecimientos de reclusión es un medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. Los procesados tendrán derecho a trabajar y a desarrollar actividades productivas.
El problema que identifico es que no existe un programa de humanización que genere una utilidad para ellos y sus familias, en muchos casos son sus parientes quienes deben enviarles dinero, y en otros casos, con las artes que aprenden dentro de los centros penitenciarios como, por ejemplo, la carpintería, el tejido de hamacas y prendas de ropa, entre otros son enviados a sus seres queridos para que sean vendidas y de esta manera conseguir dinero para el sustento conjunto.
Se debería crear un programa que lleve por título “segunda oportunidad” en donde el centro penitenciario sea el encargado de promover los productos realizados por los presos o los servicios que ellos puedan prestar de acuerdo con sus conocimientos en distintas áreas; de esta manera se generaría una sociedad entre reos y cárcel. La idea es que el centro de reclusión sea un proveedor para las empresas que soliciten dichos productos y servicios. La entidad competente de la creación de este proyecto sería el congreso, el director del centro penitenciario será el encargado de ejecutar este programa; respecto a las ganancias, se repartirían de la siguiente manera: un 30% para el sostenimiento y mejoras del centro penitenciario, permitiendo que los presos tengan condiciones de vida dignas de un ser humano; 20% será dirigido a un plan de ahorro para que el sujeto tenga un sustento al salir de prisión y pueda reintegrarse a la sociedad sin tener la necesidad de delinquir nuevamente por falta de recursos; 50% de igual manera le corresponderá al recluso, este último porcentaje seria para cubrir sus gastos personales (elementos de aseo, comida, etc.).
En términos de Archila (2021) “El trabajo penitenciario no debe ser visto solo como una forma de redimir la pena, sino que ha de tenerse en cuenta también que, si se le permite percibir un ingreso económico al reo a través de la ejecución de diferentes labores, este podrá atender, además de sus propias necesidades en la prisión, las de su familia y sufragar los gastos de su nueva vida al ser puesto en libertad. Lo anterior guarda directa relación con obligaciones pecuniarias que debe cumplir el condenado, entre las que se encuentran la reparación de víctimas”, entonces, se debe tener en cuenta que la persona privada de la libertad sigue siendo un humano; por lo tanto, pese a sus errores, merecen un salario y un trato digno para lograr el fin del plan nacional de política criminal 2021- 2025 que busca humanizar el proceso penal con propuestas como la generación de acciones de resocialización que mitiguen la reincidencia criminal, debido a que, estos podrán tener un ahorro del salario que reciben, para que, al momento de ser puestos en libertad, cuenten con una ayuda para empezar de nuevo con sus vidas y no volver a reincidir en el crimen.
Segunda oportunidad, no significa la terminación de la acción penal, sino por el contrario, busca que los privados de la libertad tomen conciencia sobre su futuro, logrando de esta manera que, al reintegrarse en la sociedad, tengan una nueva oportunidad de vida, previniendo que se reintegren al mundo criminal. Para Charles Baudelaire: “El mejor remedio contra todos los males es el trabajo”, con este proyecto que propongo se pueden mejorar los centros penitenciarios en Colombia, ya que estos no están en condiciones dignas para un ser humano, allí se vulneran derechos fundamentales establecidos en el artículo 11 al 41 de la Constitución Política y “la función sancionatoria de la conducta penal en centro carcelario, se agrava con las ínfimas e inhumanas condiciones de vida que tienen los internos en todas las cárceles del territorio nacional, vulnerando ostensiblemente los derechos fundamentales de los presos”(Peralta, 2015).
El sistema penal colombiano necesita un cambio radical hacia un enfoque más humano y resocializador, las condiciones inhumanas en las cárceles y la falta de oportunidades para la reintegración social de los presos son un incentivo para la evitar la reincidencia criminal, por lo cual, humanizar el sistema penal en Colombia es un imperativo moral y social; no sólo es una cuestión de justicia para los reclusos, sino que también es fundamental para construir una sociedad más segura y pacífica. La implementación del programa “Segunda Oportunidad” es un paso importante que apunta en la dirección correcta. La implementación de este programa podría tener un impacto positivo en la vida de los reos, en las víctimas de la delincuencia y así mismo, en la sociedad.
Referencias
Archila D., B. (2021). El trabajo penitenciario en Colombia. Desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre el derecho al trabajo penitenciario desde 1992 hasta el 2020. Razón Crítica, (11), 97-126.
Gil, R. y Peralta, O. (2015). La dignidad humana dentro de los centros carcelarios y penitenciarios de Colombia (Tesis para obtener el grado de especialista en Derecho Procesal Penal Constitucional y Justicia Militar, Universidad Militar Nueva Granada, Bogotá, Colombia). Recuperado de http://unimilitardspace.metabiblioteca.org/bitstream/10654/13896/2/ARTICULO%20LA%20DIGNIDA D%20HUMANA%20DENTRO%20DE%20LOS%20CENTROS%20CARCELARIOS% 20Y%20PENITENCIARIOS%20DE%20COLOMBIA.pdf
Hernández, L (2020). Humanización del tratamiento punitivo de la justicia restaurativa. (Tesis de grado para maestría en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario). Recuperado de: http://repository.udem.edu.co/bitstream/handle/11407/6402/T_MDHDIH_442.pdf?sequence=2&isAllowed=y