REGLAMENTO ESTUDIANTIL
Fundada
el 22 de Septiembre de 1979
Personería Jurídica No. 6568/81
Acuerdo No. 361 del Consejo Directivo
(28 de Agosto de 2002)
Modificado mediante Acuerdo No. 015 del Consejo Directivo
(16 de Diciembre de 2004) y
095 del Consejo Directivo (06 de diciembre de 2006)
LA INSTITUCIÓN
La Universidad de Boyacá fue fundada el 22 de Septiembre de 1979, por un grupo de boyacenses ilustres cuyo mayor interés ha sido servir a su departamento y contribuir al desarrollo educativo, cultural y socioeconómico del país. La institución comenzó labores bajo la modalidad de Corporación, en 1993 cambio su naturaleza jurídica adquiriendo el carácter de Fundación y en el año 2004 recibió el reconocimiento como Universidad de Boyacá, como respuesta al rápido y seguro crecimiento de su actividad académica, investigativa, de extensión y proyección social.
Esta casa de estudios ha sido la primera institución privada de educación superior en Boyacá y se ha consolidado como un centro de excelencia académica gracias a su constante trabajo, sus niveles de exigencia, la calidad de sus egresados, su campus universitario, sus programas de investigación y sus políticas de extensión a la comunidad.
VISIÓN: SER LOS MEJORES
PRINCIPIOS FUNDACIONALES
a. Filosófico: formar a todos los hombres y mujeres como seres sociales transcendentes.
b. Sicológico: impartir una formación armónica e integral.
c. Sociológico: formar con sentido de libertad y capacidad crítica.
d. Etico y Moral: formar profesionales éticamente responsables y comprometidos con la sociedad.
MISIÓN
A partir de estos principios se ha condensado la Misión así: INSPIRADOS EN EL PODER DEL SABER, FORMAR HOMBRES Y MUJERES LIBRES, CRÍTICOS Y COMPROMETIDOS SOCIALMENTE.
Inspirados en el Poder del Saber: porque la institución tiene como fuente primordial de su acción el saber universal, el conocimiento en todas sus formas, lo cual otorga la independencia y la vocación holística que caracteriza a una universidad.
Formar Hombres y Mujeres Libres: porque la libertad es fundamento de la verdad, de la ciencia y justificación de la trascendencia del proceso educativo. En la Universidad se garantiza la libertad de aprendizaje y de cátedra, de pensamiento, de expresión, de creencias religiosas o de militancia política, dentro de un marco normativo social y legalmente aceptado; se respeta la libertad de los estudiantes para escoger esta Alma Mater y adelantar sus estudios en el programa académico de su interés, o para retirarse de ella.
Críticos: porque basados en esas libertades, los integrantes de la comunidad universitaria, pueden cuestionar contextos del saber, desarrollar su creatividad y su capacidad de investigación con permanente actitud de cambio frente a los problemas del entorno.
Comprometidos Socialmente: el estudiante, con su condición de privilegiado, por haber llegado a los más altos niveles de la escala educativa, tiene la obligación de retribuirle a la sociedad ese privilegio; por ello, debe trabajar para crear una mentalidad de servicio que le permita hacer aportes significativos a su familia y comunidad. Por tal motivo, se estimula a docentes y estudiantes hacia la investigación de problemas regionales, el ejercicio del liderazgo y servicio, que permita un cambio de mentalidad en la sociedad y un mejoramiento de su calidad de vida.
OBJETIVOS
a. Ofrecer programas de educación formal y no formal en diferentes niveles y áreas de las ciencias y las artes.
b. Procurar el avance y la transmisión del saber universal, adaptándolo al servicio de la comunidad y desarrollo del país.
c. Realizar investigaciones que contribuyan a acrecentar el acervo de conocimientos científicos y tecnológicos.
d. Estimular procesos educativos tendientes a generar competencias en la construcción y aplicación de los conocimientos cientìficos.
e. Crear actitudes favorables hacia el trabajo y la educación permanente.
f. Contribuir a la formación de ciudadanos con elevada ética personal, profesional y social.
g. Brindar nuevas oportunidades a los hombres y mujeres para desarrollar sus aptitudes y talentos, con el convencimiento de que las nuevas exigencias de la sociedad obligan a los individuos a ser actores permanentes de su propio progreso cultural.
h. Formar profesionales idóneos con capacidad de liderazgo y gestión, para afrontar y plantear alternativas de solución a problemas e implementación de acciones en beneficio de la sociedad.
i. Orientar a la comunidad estudiantil hacia la generación de su propio progreso.
j. Propiciar la integración entre las ciencias y las diferentes disciplinas del saber, como elemento comunicativo esencial de la actividad docente, investigativa y de proyección social que conduzca a un diálogo activo como una forma nueva del proceso educativo.
ACUERDO No. 361 DEL CONSEJO DIRECTIVO
(28 DE AGOSTO DE 2002)
MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO No. 015 DEL CONSEJO DIRECTIVO
(16 DE DICIEMBRE DE 2004)
Por el cual se modifica el Reglamento Estudiantil de la UNIVERSIDAD DE BOYACÁ.
El Honorable Consejo Directivo de la Universidad de Boyacá, en uso de sus atribuciones Estatutarias, y
CONSIDERANDO
- Que por Resolución No. 6553 de 1981 y 5086 de 1993 del Ministerio de Educación Nacional le fue otorgada Personería Jurídica y reconocimiento como Institución de Educación Superior y que los Estatutos de la Universidad de Boyacá fueron ratificados por Resolución No. 2910 del 16 de Septiembre de 2004, del Ministerio de Educación Nacional.
- Que la Ley 30 de 1992 faculta a las Instituciones de Educación Superior para expedir sus propios reglamentos.
- Que es necesario modificar el Reglamento Estudiantil, con el propósito de garantizar la calidad académica, establecer procedimientos claros y eficaces y, explicitar lo concerniente a la flexibilidad curricular.
- Que la presente reforma ha sido analizada por el Consejo Académico y recomendada favorablemente al Consejo Directivo.
- Que es necesario actualizar el Reglamento y concordar las normas vigentes.
ACUERDA
Modificar y promulgar el Reglamento Estudiantil de la Universidad de Boyacá, en los siguientes términos:
REGLAMENTO ESTUDIANTIL
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 1o. “La UNIVERSIDAD DE BOYACÁ, es un establecimiento de carácter civil, de utilidad común, sin ánimo de lucro, dotada de Personería Jurídica, y en especial de la Autonomía Universitaria consagrada en el ARTÍCULO 69 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, su carácter académico es el de Universidad, destinada al fomento y difusión de las Ciencias y las Artes, la Investigación Científica y la Capacitación Profesional”. (Art. 2 del Estatuto General).
La Universidad de Boyacá es ante todo una comunidad cuyos miembros están identificados con objetivos comunes y sus vínculos de solidaridad descansan sobre el diálogo permanente, sobre la plena libertad de estudiar y aprender y sobre un quehacer científico compartido durante el lapso de la vida universitaria.
ARTÍCULO 2o. El Gobierno y la Administración de la UNIVERSIDAD DE BOYACÁ está a cargo de los siguientes organismos e instancias:
a. Consejo de Fundadores
b. Consejo Directivo
c. Rectoría
d. Secretaría General
e. Consejo Académico
f. Vicerrectorías
g. Decanaturas
h. Consejos de Facultad
i. Direcciones de Programa
j. Jefaturas de Departamento
k. Jefaturas de División, de Área o de Laboratorio.
El orden jerárquico de los organismos está establecido en el organigrama vigente de la Institución.
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN Y CATEGORÍAS DE ESTUDIANTE
ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN DE ESTUDIANTE: Se considera estudiante toda persona que se encuentre matriculada para un período académico en uno o más programas de la Institución. Esta calidad se mantendrá mientras le sea renovada la matrícula oportunamente para cada período subsiguiente del programa académico respectivo.
ARTÍCULO 4o. Calidad de Estudiante. Se adquiere la calidad de estudiante de la Universidad de Boyacá mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento, y una vez que se haya cumplido el proceso de matrícula, con las debidas formalidades académicas, administrativas y financieras
ARTÍCULO 5o. Pérdida de la Calidad de Estudiante. Se pierde la condición de estudiante en los siguientes casos:
a. Cuando no se hace uso del derecho de matrícula en los plazos señalados por la Institución.
b. Cuando se ha hecho merecedor a una sanción académica o disciplinaria que anule dicha condición.
c. Cuando el estudiante sea condenado por cualquier delito.
ARTÍCULO 6o. Suspensión de la Calidad de Estudiante. Se suspende temporalmente la condición de estudiante:
a. Cuando en su calidad de procesado penal, sufre medida de aseguramiento, de detención preventiva y pierde la libertad.
b. Cuando es sancionado académica o disciplinariamente con medida que contemple la suspensión.
ARTÍCULO 7o. Categorías de Estudiante. La Universidad tiene las siguientes categorías de estudiante:
a. De Pregrado: Quien está matriculado en uno o más programas de formación en educación superior para optar a un título.
b. De Postgrado: Quien está matriculado en un programa de formación avanzada para optar el título de Especialista, Magíster o Doctor.
c. Graduando: Quien habiendo terminado todas las asignaturas del plan de estudios se encuentre adelantando trabajo de investigación o según reglamentación específica.
d. De Extensión: Quien está adelantando un curso especial de complementación y/o actualización, que le da derecho a un certificado válido para efectos académicos y/o laborales.
e. De Intercambio: Quien está matriculado en un programa de formación universitaria o adelantando un proyecto de investigación, como producto de un convenio suscrito entre la Universidad de Boyacá y una entidad Educativa Nacional o Internacional.
CAPÍTULO III
INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN, MATRÍCULA, DEVOLUCIONES Y REINGRESO
INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 8o. Requisitos para Inscripción. Para inscribirse en la Universidad se requiere.
En Pregrado:
a. Haber obtenido en el Examen de Estado los puntajes exigidos por la Institución.
b. Diligenciar el formulario correspondiente.
c. Acreditar el título de Bachiller o su equivalente. En caso de títulos obtenidos en el exterior, el aspirante tendrá un plazo máximo de dos períodos académicos para convalidar legalmente el título de secundaria ante la Institución pertinente; en su defecto, perderá su condición de estudiante.
d. Cancelar el valor de los derechos de inscripción.
e. Adjuntar tres fotografías recientes (tamaño 3 x 4 cm.).
f. Anexar fotocopia autenticada del documento de identidad.
En Postgrado.
a. Diligenciar el formulario correspondiente.
b. Presentar el título profesional o el acta de grado y/o la tarjeta profesional.
c. Anexar la hoja de vida debidamente soportada.
d. Cancelar el valor de los derechos de inscripción.
e. Adjuntar tres fotografías recientes (tamaño 3 x 4 cm.).
f. Anexar fotocopia autenticada del documento de identidad y de la Libreta Militar o de la constancia expedida por autoridad competente, que certifique la definición de la situación militar.
En Extensión.
Cumplir con los requisitos específicos señalados para cada uno de los cursos o programas.
La Universidad podrá exigir el Certificado Judicial cuando lo considere necesario.
ADMISIÓN
ARTÍCULO 9o. Definición. La admisión es el acto por el cual la Universidad selecciona con criterio académico, los aspirantes con aptitud y capacidad para los programas que ofrece, siempre y cuando reúnan las mejores calidades personales para hacer parte de la comunidad universitaria.
ARTÍCULO 10o. Requisitos Generales. La Universidad podrá admitir en calidad de Estudiantes a los aspirantes que cumplan los siguientes requisitos:
a. Realizar la inscripción con las formalidades reglamentarias correspondientes.
b. Presentar entrevista personal.
c. Obtener el puntaje requerido por la Institución en los exámenes de Estado y en las pruebas adicionales de admisión.
d. Obtener aprobación del Comité de Admisiones.
e. Matricularse previa presentación de los documentos exigidos y el cumplimiento de los demás requisitos reglamentarios.
ARTÍCULO 11o. Requisitos Específicos. Para la admisión se tendrá en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Pregrado.
a. Los puntajes del Examen de Estado que establezca la Institución para cada programa.
b. Las pruebas específicas que a juicio de la Institución sean necesarias.
c. La entrevista para valorar las calidades intelectuales y personales.
Postgrado.
a. Acreditar título profesional.
Cuando el aspirante no tenga disponible el diploma del título profesional o el acta de grado, deberá suscribir un acta de compromiso con la Institución para la entrega de estos documentos en un plazo no mayor a un período académico. En caso de no cumplir con este compromiso en el plazo establecido perderá su condición de estudiante.
En caso de títulos obtenidos en el exterior, el aspirante tendrá como plazo máximo dos (2) períodos académicos para convalidar legalmente el título profesional ante la Institución; en su defecto, perderá su condición de estudiante.
b. Las pruebas específicas que a juicio de la Institución sean necesarias.
c. La entrevista para valorar las calidades intelectuales y personales.
d. La hoja de vida del aspirante.
Extensió..
Los requisitos establecidos por la Universidad requeridos para cada curso o programa.
Intercambio.
Los requisitos establecidos por la Institución requeridos para cada curso o programa.
ARTÍCULO 12o. Derecho de Admisión. La Universidad, en todos los casos, se reserva el derecho de admisión.
La admisión de los estudiantes se hará de acuerdo con los cupos ofrecidos en cada programa.
MATRÍCULA
ARTÍCULO 13o. Matrícula. Matrícula es el proceso académico y administrativo por medio del cual, una persona se vincula como estudiante a la Universidad, adquiere o renueva su calidad de estudiante y asume el compromiso de cumplir con los reglamentos y normas vigentes de la misma.
El acto de matrícula se entenderá perfeccionado para todos los efectos cuando se haya agotado la totalidad de los procedimientos administrativos y académicos a saber:
a. Pago del valor de la matrícula.
b. Entrega y registro en la Secretaría General de los siguientes documentos:
1. Registro civil.
2. Original del acta de grado.
3. Fotocopia autenticada del diploma de bachiller.
4. Presentar certificado o constancia de afiliación vigente expedido por la EPS a la fecha de matrícula con expedición no superior a 15 días y el compromiso de mantenerlo vigente mientras subsista el contrato de matrícula.
5. Certificado médico que lo acredite para vivir en comunidad y para los estudiantes que realicen práctica clínica el seguro de responsabilidad civil, accidentes personales y riesgos biológicos.
6. Carné de vacunación.
7. Certificado de pago de matrícula – CPM, con el sello de pago correspondiente.
c. Diligenciamiento del carné estudiantil.
El estudiante que no cumpla con lo establecido en los plazos señalados en el calendario académico, se considera como no matriculado y por lo tanto no podrá asistir a clases o participar en las actividades académicas del programa al que se encuentra adscrito.
El proceso de matrícula se invalidará cuando el aspirante presente documentación o información falsa y no se admitirá en períodos posteriores.
ARTÍCULO 14o. La matrícula debe renovarse cada semestre para cada período académico, mediante el cumplimiento de los requisitos indicados en los literales a y d del Artículo anterior. El acto de matrícula es responsabilidad exclusiva del estudiante.
ARTÍCULO 15o. Plazo de Matrícula. La matrícula ordinaria debe efectuarse dentro del plazo señalado en el calendario académico; de no ser así, se cancelará el valor de la matrícula extraordinaria tal como aparece registrado en el Certificado de Pago de Matrícula – C.P.M.
ARTÍCULO 16o. Matrícula Parcial. Cuando un estudiante inscriba una carga académica igual o inferior al 50% de la intensidad horaria y/o créditos del semestre, cancelará el 50% del valor de la matrícula.
ARTÍCULO 17o. Matrícula por Créditos. El estudiante que ingrese a la Universidad bajo el sistema de créditos académicos, podrá acceder a las siguientes modalidades de matrícula:
a. Pago de matrícula completa hasta el máximo de créditos académicos establecido para cada semestre en el respectivo programa.
b. Pago de media matrícula cuando el número de créditos académicos sea igual o inferior al 50% del máximo número de créditos establecidos para el semestre.
c. Pago por créditos para estudiantes de segundo programa.
d. Inscripción de las asignaturas y firma de la misma.
ARTÍCULO 18o. El aspirante admitido que no haga uso del derecho de matrícula por razones justificadas, deberá comunicarlo por escrito, antes de finalizar el período de matrícula a la Secretaría General de la Institución, para obtener el derecho a matricularse en el período inmediatamente siguiente.
El estudiante nuevo o antiguo que se haya matriculado y no pueda iniciar el período académico por razones justificadas, deberá comunicar el aplazamiento por escrito al Consejo de Facultad antes de la iniciación de clases, cancelar las asignaturas inscritas, obtener autorización para iniciar en el período académico posterior y solicitar a la División Financiera la devolución del valor de la matrícula o el abono para el siguiente período académico, dentro de los plazos establecidos en el calendario académico.
ARTÍCULO 19o. Requisitos de Matrícula. Dentro del proceso de matrícula, el estudiante debe inscribir y firmar personalmente, ante el Tutor asignado, el Director de Programa o el Decano, las asignaturas a cursar en cada período lectivo, dentro del calendario académico fijado por la Universidad de Boyacá.
El estudiante no podrá inscribir asignaturas que presenten cruce de horarios; si esto ocurre, la Institución, unilateralmente, cancelará una de las dos asignaturas con cruce; se dará prioridad a la inscripción de la asignatura más atrasada.
El estudiante no podrá inscribir asignaturas que no cumplan con los prerrequisitos establecidos en el pénsum, salvo casos especiales debidamente autorizados por el Consejo Académico. No tienen validez las asignaturas que se cursen sin haberlas inscrito previamente en las fechas establecidas en el calendario académico.
El estudiante podrá solicitar la adición de una o más asignaturas o el cambio de jornada, dentro del término fijado en el calendario académico.
El estudiante podrá inscribir asignaturas de más de dos (2) semestres, de acuerdo con el respectivo Plan de Estudios y obligatoriamente deben inscribirse las asignaturas por repetir y las de los semestres inferiores, salvo casos especiales debidamente autorizados por el respectivo Consejo de Facultad.
ARTÍCULO 20o.El estudiante podrá solicitar la adición o cancelación de una o más asignaturas dentro del término establecido para ello en el calendario académico. La solicitud de cancelación deberá realizarse ante el Tutor o Director del Programa, quien la registrará, autorizará y tramitará ante la oficina de Registro y Control Académico.
ARTÍCULO 21o. Plazo para Cancelar Matrícula. El estudiante podrá solicitar por escrito, ante el respectivo Consejo de Facultad, la cancelación académica de la matrícula, o de una o más asignaturas que curse, hasta un (1) mes antes de la iniciación de los exámenes finales, argumentando razones plenamente justificadas, previa presentación del paz y salvo requerido para tal efecto. En ningún caso habrá lugar a devoluciones económicas.
DEVOLUCIONES
ARTÍCULO 22o. Devoluciones.
a. Habrá devolución de los derechos pecuniarios correspondientes a la matrícula (media o completa) y a los derechos de inscripción en los siguientes casos:
1. Cuando la cancelación del semestre se realice dentro del período estipulado en el calendario académico para devoluciones.
2. Cuando el estudiante que cancele el valor de la matrícula, no inscriba asignaturas dentro de las fechas fijadas en el calendario académico y solicite devolución de derechos de matrícula en el plazo correspondiente.
3. Cuando no se de inicio al programa.
b. No habrá lugar a la devolución de derechos por ningún concepto en los siguientes casos:
1. Cuando la solicitud sea extemporánea.
2. Cuando se hayan realizado pagos por concepto de: inscripciones seminarios, talleres, cursos de extensión, jornadas de actualización, exámenes supletorios, estudio de homologación, transferencia interna, transferencia externa, examen de grado (de conocimientos diferente a la sustentación del proyecto o trabajo de grado), preparatorios, constancias, certificados de notas u otros eventos académicos.
ARTÍCULO 23o. Procedimiento para Devolución. El procedimiento para la devolución o abono es el siguiente:
La solicitud debe ser por escrito a la División Financiera, dentro del plazo establecido en el calendario académico, anexando los siguientes documentos:
a. Constancia de la cancelación académica del semestre (medio o completo), expedida por el Consejo de Facultad.
b. Copia de la inscripción y cancelación de asignaturas, debidamente autorizadas por el Tutor o el Director de programa.
c. Certificado de pago del valor de la matrícula. (C.P.M.)
De las devoluciones, en todos los casos, se deducirá el 20% por concepto de gastos de administración.
REINGRESO
ARTÍCULO 24o. Definición. Se entiende por Reingreso el acto por el cual se autoriza el reintegro de un estudiante a la Universidad mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Presentar solicitud escrita al Consejo de Facultad, dentro del término establecido en el calendario académico, anexando el respectivo paz y salvo.
b. Comunicar al Consejo de Facultad por escrito su retiro y estar a Paz y Salvo por todo concepto con la Institución.
c. No haber sido retirado del programa en forma definitiva por bajo rendimiento académico o de la Institución por sanción disciplinaria
Quien haya sido aceptado para reingreso a la Universidad, deberá someterse a las condiciones académicas y administrativas vigentes en el período que reingrese y si es del caso realizar la actualización académica que se señale.
El Consejo Académico podrá autorizar el reingreso de estudiantes que hayan sido suspendidos disciplinariamente en cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, una vez cumplan las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 25o. La Universidad se reserva en todos los casos el derecho de inscripción, admisión, reingreso y matrícula.
CAPÍTULO IV
DOBLE PROGRAMA Y SEGUNDO TITULO
DOBLE PROGRAMA
ARTÍCULO 26o. Definición. Es el programa académico que puede adelantar un estudiante de pregrado o de postgrado de la Universidad para cursar simultáneamente otro programa académico de pregrado o de postgrado respectivamente.
Las asignaturas comunes en los dos programas cursadas y aprobadas en el primer programa, que tengan la misma intensidad, número de créditos y contenidos, serán homologadas automáticamente sin costo alguno, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y las normas específicas que para el efecto se expidan.
ARTÍCULO 27o. Beneficiarios. Podrán acceder al doble programa todos los estudiantes de pregrado o de postgrado que estén matriculados en un primer programa y hayan cursado por lo menos un semestre académico del programa de pregrado o un ciclo en el caso de postgrados.
ARTÍCULO 28o. Requisitos. Serán requisitos para acceder al segundo programa:
a. Tener un promedio acumulado igual o superior a tres punto cinco (3.5).
b. No haber sido sancionado disciplinariamente.
c. No haber sido suspendido definitivamente por rendimiento académico en el programa que escoja como segunda opción.
d. Los demás requisitos contenidos en el presente Reglamento y los establecidos por la normatividad específica que para tal fin expida la Universidad.
ARTÍCULO 29o.Valor de la matrícula. El valor de la matrícula y de las asignaturas adicionales o créditos para el segundo programa será el establecido por el Consejo Directivo de la Universidad.
SEGUNDO TITULO
ARTÍCULO 30o. Definición. Es la opción que ofrece la Universidad a los graduados de cualquier programa de pregrado o de postgrado para acceder a un segundo título de pregrado o de postgrado.
Las asignaturas comunes en los dos programas cursadas y aprobadas en el primer programa, que tengan la misma intensidad, número de créditos y contenidos, serán homologadas automáticamente sin costo alguno, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y las normas específicas que para el efecto se expidan.
ARTÍCULO 31o. Requisitos. Haber obtenido el título de pregrado o de postgrado en alguno de los programas que ofrece la Universidad de Boyacá, cumpliendo con los requisitos del presente Reglamento y los establecidos en la normatividad específica que para tal fin expida la Universidad.
CAPÍTULO V
TRANSFERENCIAS, HOMOLOGACIONES Y NIVELACIONES
TRANSFERENCIAS
ARTÍCULO 32o. Definición. Se entiende por Transferencia Externa el proceso mediante el cual un estudiante es admitido en la Universidad de Boyacá para continuar el mismo u otro programa académico, proveniente de otra institución de Educación Superior nacional o extranjera.
ARTÍCULO 33o. Transferencia Externa. La Transferencia Externa será procedente en los siguientes casos:
a. Por solicitud individual debidamente motivada y presentada a la Decanatura con antelación a la iniciación del semestre.
b. Por convenio interinstitucional.
c. Por autorización de la autoridad educativa competente.
ARTÍCULO 34o. Procedimiento de Transferencia. El Vicerrector Académico, previo concepto favorable del Decano de la respectiva Facultad, podrá autorizar ingresos por transferencia a estudiantes que hayan cursado por lo menos un (1) semestre en otras instituciones de educación superior, siempre que presenten los certificados y demás pruebas que en cada caso se exijan, que no hayan sido sancionados disciplinariamente y hayan observado buena conducta en la institución de donde proceden.
Cuando la intensidad o créditos de las asignaturas consideradas en la Transferencia Externa sean inferiores a las establecidas en el plan de estudios del respectivo programa de la Universidad de Boyacá, el estudiante podrá validarlas, siempre y cuando el contenido programático sea asimilable.
La Transferencia Externa para el programa de Medicina, sólo se acepta hasta el semestre inmediatamente inferior a aquel en que se inicie la formación clínica, cumpliendo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. Para iniciar la formación clínica no debe tener pendiente académicamente asignaturas o créditos de los semestres anteriores y debe aprobar el examen de Ciencias Básicas.
ARTÍCULO 35o. Requisitos. Para efectos de la transferencia se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a. Que el Programa en el cual se han cursado las asignaturas que se van a homologar, sea del mismo nivel académico y modalidad al cual solicite la transferencia.
b. Que las asignaturas que se homologuen por concepto de transferencia, hayan sido aprobadas con una calificación igual o superior a tres punto tres (3.3) sobre cinco punto cero (5.0) o su equivalente y una intensidad horaria igual o superior. Para programas de postgrado se homologarán aquellas asignaturas con calificación igual o superior a tres punto cinco (3.5) sobre cinco punto cero (5.0).
c. Que haya presentado la solicitud dentro de las fechas señaladas por la Institución adjuntando el recibo de cancelación del estudio de transferencia.
ARTÍCULO 36o.Solicitud. La solicitud de Transferencia Externa se presentará ante la respectiva Decanatura para su estudio, acompañada de los siguientes documentos:
a. Certificados originales de calificaciones obtenidas en la totalidad de los semestres cursados.
b. El contenido de la totalidad de las asignaturas cursadas, refrendado por la institución de procedencia.
c. Certificado de buena conducta expedido por la Institución de origen, con vigencia no superior a tres meses.
d. Recibo de pago del valor establecido por la Universidad de Boyacá para el estudio de la transferencia.
ARTÍCULO 37o. Para efectos de la inscripción y matrícula por Transferencia Externa, el aspirante debe presentar la totalidad de la documentación exigida a los estudiantes nuevos.
ARTÍCULO 38o. La respectiva Decanatura, en un término no superior a cinco (5) días evaluará la solicitud y la presentará ante la Vicerrectoría Académica para su autorización.
Una vez autorizada, el estudiante deberá cancelar el valor de la homologación de cada asignatura, en los términos establecidos para adiciones en el calendario académico.
ARTÍCULO 39º. Estudiantes de Universidades Extranjeras. Los Estudiantes que procedan de universidades extranjeras deberán presentar los certificados correspondientes, junto con la traducción oficial en caso de tratarse de idiomas diferentes al castellano. Además, deberán presentar la documentación que acredite el carácter de la Institución de Educación Superior de procedencia.
ARTÍCULO 40o. Transferencia Externa para Modalidad de Créditos. En caso de Transferencia Externa de estudiantes que provengan de programas bajo la modalidad de créditos académicos, le serán homologadas aquellas asignaturas que cuenten con un número de créditos igual o superior al establecido por el programa flexible o su equivalente de la Universidad de Boyacá, y que hayan sido aprobadas con una calificación igual o superior a tres punto tres (3.3) sobre cinco punto cero (5.0) o su equivalente.
ARTÍCULO 41o. Transferencia Interna. Se entiende por Transferencia Interna, el traslado de un programa a otro dentro de la Universidad de Boyacá.
Para la Transferencia Interna el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Realizar el proceso de admisión para el programa al cual solicita transferencia cumpliendo lo establecido en el presente Reglamento.
b. Haber cursado las asignaturas o el número de créditos correspondientes mínimo a un (1) semestre del Programa inicial.
c. Que las asignaturas que se homologuen hayan sido aprobadas con una calificación igual o superior a tres punto cero (3.0) sobre cinco punto cero (5.0) y una intensidad horaria o número de créditos, igual o superior a la señalada en el programa al cual aspira.
d. Obtener concepto favorable de homologación del respectivo Decano y autorización de la Vicerrectoría Académica.
e. Cumplir las condiciones sobre rendimiento académico y personales establecidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 42o. Generalidades. En todos los programas las transferencias internas y externas estarán sujetas a disponibilidad de cupos.
Los estudiantes a quienes se les haya autorizado transferencia podrán cursar asignaturas de más de dos (2) semestres, aún cuando no sean consecutivos, siempre que cumplan con los prerrequisitos y correquisitos contemplados en el plan de estudios.
En caso de Transferencia Interna de programas bajo la modalidad de créditos académicos, le serán homologadas aquellas asignaturas que cuenten con un número de créditos igual o superior al establecido por el programa flexible al que aspire ingresar, y que hayan sido aprobadas con una calificación igual o superior a tres punto cero (3.0) sobre cinco punto cero (5.0) o su equivalente.
HOMOLOGACIONES
ARTÍCULO 43o. Homologación. Se entiende por Homologación la aceptación de asignaturas cursadas y aprobadas en otras Instituciones de Educación Superior o en la Universidad de Boyacá.
El estudiante que aspire a obtener homologación de asignaturas, deberá efectuar la solicitud ante el respectivo decano, con anterioridad a la fecha de matrícula fijada en el calendario académico, acompañada de los documentos exigidos y el recibo de pago correspondiente al estudio de homologación.
Una vez analizados los contenidos, la intensidad horaria, créditos y las calificaciones, se levantará un acta en la cual se harán constar las asignaturas que se pueden homologar y la nota aprobatoria, la cual se remitirá a la Vicerrectoría Académica para su aprobación.
Una vez autorizada, el estudiante deberá cancelar el valor de la homologación de cada asignatura, en los términos establecidos para adiciones en el calendario académico, como requisito para continuar con el proceso de inscripción de asignaturas.
Las homologaciones internas se eximirán del pago de derechos pecuniarios.
CURSOS DE NIVELACION
ARTÍCULO 44o. Definición. Cursos de Nivelación son los que se programan según aprobación del Consejo Académico para nivelar o adelantar asignaturas, las cuales se orientarán con iguales contenidos, intensidad horaria o créditos académicos que los consignados en el respectivo plan de estudio.
Para la realización de los Cursos de Nivelación, los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Cancelar en Tesorería el valor del curso.
b. Efectuar la matrícula ante la Secretaría General.
c. Inscribir la asignatura ante el Tutor.
Un estudiante puede efectuar más de un curso de nivelación en cada período en que se programe, siempre y cuando la intensidad horaria o el número de créditos académicos lo permita y no se presente cruce de horarios.
La cancelación académica del curso podrá ser solicitada por el estudiante ante el Consejo de Facultad en cualquier momento antes de la última semana de clase, para lo cual deberá adjuntar el formulario de cancelación de asignaturas.
Cuando el estudiante se retire después del período de cancelaciones, la asignatura figurará como pérdida con nota de cero punto cero (0.0), salvo causa plenamente comprobada.
Si el estudiante, una vez matriculado, se retira del curso, no habrá lugar a devolución económica excepto cuando éste no se realice.
ARTÍCULO 45o. Requisitos. Para la realización de un curso de nivelación se requerirá un mínimo de diez (10) estudiantes, en caso que haya un número inferior, se autorizará previa solicitud de los interesados y su compromiso de asumir el valor total del curso.
ARTÍCULO 46o. Valor. El valor de cada curso de nivelación será fijado por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 47o. El Estudiante en prueba académica que no obtenga el promedio exigido, podrá tomar las asignaturas que se ofrezcan en cursos de nivelación para mejorar su promedio, considerándolas como parte integral del semestre inmediatamente anterior. Si, una vez finalizados los cursos no alcanzó a obtener el promedio exigido, se aplicará la sanción establecida en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ACADÉMICO
ARTÍCULO 48o. Calendario Académico. El desarrollo de los cursos ofrecidos y orientados por la Universidad de Boyacá, se hará conforme a lo establecido en el respectivo programa y de acuerdo con la programación calendario para cada período académico.
Hace parte de la formación académica, la asistencia y participación en talleres, conferencias, seminarios, paneles, jornadas de actualización y demás eventos académicos que la Universidad determine.
El calendario académico se adelantará en forma semestralizada, cada semestre consta de dieciocho (18) semanas calendario, incluido el tiempo de exámenes finales, excepto para los programas académicos que tengan programación específica.
ARTÍCULO 49o. Carga Académica. La carga académica será la intensidad horaria y/o créditos señalados para cada semestre en el plan de estudios del respectivo programa.
El Consejo de Facultad podrá autorizar cargas académicas superiores a las señaladas en el plan de estudios en los siguientes casos:
a. Cuando el promedio acumulado sea igual o superior a tres punto ocho (3.8).
b. Cuando corresponda a la última materia del plan de estudios.
c. Cuando se trate de estudiantes que cursan dos programas.
Al estudiante a quien se le autorice la carga adicional debe cancelar el valor correspondiente e inscribirla dentro del período fijado en el calendario académico.
El estudiante podrá cursar cargas académicas inferiores a las señaladas en el plan de estudios, en los siguientes casos:
a. Cuando no se hayan cumplido los prerrequisitos o exista cruce de horarios.
b. Cuando se tenga que repetir hasta dos (2) asignaturas por tercera o más veces, caso en el cual deberá cursar únicamente las dos asignaturas o créditos durante el semestre.
c. Por solicitud del estudiante.
ARTÍCULO 50o. Para efectos de su ubicación por semestre, el estudiante figurará en aquel en el cual cursa el mayor número de asignaturas o créditos. Si cursa igual número de asignaturas o créditos en dos (2) semestres, deberá figurar en el semestre inferior.
ARTÍCULO 51o. El estudiante podrá cursar asignaturas en otro programa académico de la Universidad de Boyacá, cuando los contenidos de las asignaturas sean equivalentes y la intensidad horaria o los créditos académicos sean iguales o superiores a los establecidos en su programa, previa aprobación del respectivo Director del Programa o Tutor.
LA ASISTENCIA
ARTÍCULO 52o. Asistencia. La asistencia a las actividades académicas presenciales, es un derecho y una obligación que adquiere el estudiante al matricularse, su cumplimiento será supervisado por el respectivo docente, quien registrará las fallas cualquiera que sea el motivo de la inasistencia, y no podrá en ningún caso otorgar permisos o eliminar fallas.
ARTÍCULO 53o. El estudiante deberá asistir a clases como mínimo, a un 85% en las asignaturas teóricas, a un 90% en las asignaturas teórico-prácticas y a un 95% en las asignaturas prácticas o clínicas; de no cumplirse estos porcentajes perderá la asignatura, su calificación será de cero punto cero (0.0) y deberá repetirla. La falla se registrará por cada hora de clase.
Las ausencias de la totalidad de los estudiantes de una asignatura serán computadas como falta de asistencia triple, sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que haya lugar.
En todos los programas la inasistencia o abandono del sitio de práctica asignado, dará lugar a la pérdida de la asignatura respectiva, salvo casos de fuerza mayor.
ARTÍCULO 54o. Procedimiento. Previo diligenciamiento del formato establecido para tal efecto, el Consejo de Facultad estudiará la justificación y resolverá sobre el levantamiento de las fallas dentro de los cinco (05) días siguientes a la presentación de la solicitud. Si se trata de ausencias por incapacidad médica, la solicitud deberá presentarse dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha en la cual se da por culminada la incapacidad emitida por la EPS a la cual se encuentra afiliado el estudiante, o de la ocurrencia de casos de fuerza mayor.
El Consejo de Facultad se reserva el derecho a verificar la autenticidad de las certificaciones aportadas, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar.
EVALUACIÓN ACADÉMICA
ARTÍCULO 55o. Evaluación. La evaluación del rendimiento académico, es una actividad que se debe cumplir permanentemente, para registrar los avances en el proceso de aprendizaje, la construcción de conocimientos, el desarrollo de competencias, habilidades, destrezas, el esfuerzo y trabajo intelectual del estudiante a la luz de los objetivos de cada curso.
Al inicio de cada semestre el docente dará a conocer las actividades, los criterios y la metodología de la evaluación.
ARTÍCULO 56o.Modalidades de Evaluación. Los exámenes que se presentan en la Universidad son:
a. Parcial
b. Final
c. Supletorio
d. De validación
e. Preparatorios
f. De grado
g. Compensatorios
h. Los demás que establezcan las normas específicas
ARTÍCULO 57o. Formas de Evaluación. Las evaluaciones académicas podrán ser escritas, orales o prácticas, el docente deberá aplicar las mínimas exigidas en este reglamento y las demás que considere convenientes.
En caso de efectuar el examen final oral, éste deberá realizarse por el profesor y como mínimo un evaluador adicional, que debe ser docente del área asignado por la Dirección del Programa; la calificación deberá darse a conocer inmediatamente después de concluido el examen.
Todo examen debe presentarse dentro del recinto de la Universidad o por los medios virtuales establecidos. No tendrán validez alguna los exámenes presentados fuera de la Institución, con excepción de aquellos que por su carácter especial deban realizarse en el lugar en donde se desarrolló la práctica.
ARTÍCULO 58o. Porcentaje de las Evaluaciones. La evaluación académica realizada durante el semestre versará sobre el desarrollo del syllabus establecido en la respectiva asignatura hasta la fecha de su aplicación, sin perjuicio de la forma de evaluación para programas con reglamentación específica y se efectuará de la siguiente manera:
a. Una nota que equivale al 20% del valor de la nota definitiva, correspondiente al cómputo de dos (2) evaluaciones como mínimo, que se deben realizar en el período desde la iniciación de clases hasta la fecha del examen parcial.
b. Una nota que equivale al 20% del valor de la nota definitiva, correspondiente al examen parcial, que se debe realizar en la fecha fijada en el Calendario Académico y que versará sobre los contenidos curriculares tratados desde el inicio de clases hasta la realización de la prueba.
c. Una nota que equivale al 20% del valor de la nota definitiva, correspondiente al cómputo de mínimo dos (2) evaluaciones que se deben realizar en el período comprendido entre el examen parcial y la fecha del examen final.
d. Una nota que equivale al 40% del valor de la nota definitiva, correspondiente al examen final, que se debe realizar en la fecha fijada en el Calendario Académico y versará sobre los contenidos curriculares tratados durante todo el semestre.
e. En los programas de Postgrado, la nota final estará compuesta como mínimo por dos (2) notas cuyo valor será cada una del 50%.
ARTÍCULO 59o. Exámenes Supletorios. Son los que se presentan en reemplazo del examen final, en fecha distinta a la señalada en la programación de la Facultad, y versará sobre el contenido total de la asignatura.
El estudiante deberá presentar el examen supletorio según la programación establecida en cada Facultad dentro del calendario académico, cuyos resultados deben ser publicados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación del examen.
El Decano o Director de Programa autorizará el examen supletorio. La solicitud debe efectuarse antes de la fecha establecida para el examen supletorio según la programación de evaluaciones de cada Facultad. En todos los casos el estudiante debe presentar el recibo de pago.
ARTÍCULO 60o. Exámenes de Validación. Son aquellos que se presentan por una sola vez, para comprobar la idoneidad en cualquier asignatura en la cual el estudiante no disponga de acreditación universitaria pero sí de las competencias requeridas por el programa, soportadas por experiencia o formación académica previa, siempre que se haya cumplido con los prerrequisitos del plan de estudios.
El examen de validación también podrá ser aplicado en caso de homologación de asignaturas que, cursadas y aprobadas, difieran en contenidos y/o en menor intensidad horaria o número de créditos; no se podrán validar asignaturas que estén inscritas dentro de la carga académica, ni aquellas que hayan sido cursadas y perdidas.
En el caso de perder el examen de validación, el estudiante deberá cursar la asignatura.
ARTÍCULO 61o. Forma de Aplicación. El examen de validación autorizado podrá ser solicitado por el interesado durante los plazos señalados en el calendario académico, anexando el recibo de pago. Será aplicado por el respectivo Decano o por el Director del Programa en forma escrita, versará sobre la totalidad del contenido de la asignatura y será calificado por dos profesores del área.
La nota mínima aprobatoria será de cuatro punto cero (4.0); en caso de no presentarse en la fecha indicada no habrá lugar a reprogramación ni a devoluciones económicas.
ARTÍCULO 62o. Al estudiante que le falte sólo una asignatura para terminar el respectivo Plan de Estudios, podrá validarla cumpliendo con los requisitos enunciados en el presente reglamento, previa solicitud y aprobación del Consejo Académico.
ARTÍCULO 63o. Examen de Grado y/o Preparatorio. Son los exámenes que se practican para verificar que los graduandos poseen las competencias suficientes para hacerse acreedor a un título universitario. De acuerdo con la normatividad interna de la Universidad en los programas con Reglamentación Específica puede realizarse una vez el estudiante concluya y apruebe todas las asignaturas del área respectiva.
ARTÍCULO 64o. Forma de Aplicación Preparatorio y/o Examen de Grado. El examen de grado y/o preparatorio se presentará en forma individual, una vez el estudiante haya aprobado todas las asignaturas del plan de estudios o del área respectiva, cumpliendo los demás requisitos que fije la institución. La nota aprobatoria mínima será de tres punto cinco (3.5), la cual se consignará en el acta respectiva.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones que contemple la normatividad específica.
ARTÍCULO 65o. Examen Compensatorio. Es el examen académico que deberá presentar el estudiante de postgrado para acreditar las competencias de los cursos que no se programen o repitan, o cuando no obtenga el puntaje exigido para cada asignatura; es decir, cuando ésta sea calificada entre tres punto cero (3.0) y tres punto cinco (3.5).
La solicitud del examen compensatorio deberá ser aprobada por el Consejo de Facultad.
LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 66o. Sistema de Calificación. Para los efectos de este Reglamento, se establece como sistema de calificación de las asignaturas, la escala de: cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0).
La calificación de los exámenes parciales y del examen final se expresa en una unidad y una sola cifra decimal. Para los promedios se expresan en una unidad y dos (2) cifras decimales.
ARTÍCULO 67o. Para presentar cualquier examen, todo estudiante tiene la obligación de identificarse mediante la presentación del carné de la Universidad ante el profesor. Cuando se trate de exámenes finales, el estudiante debe firmar el acta de examen; cuando sean supletorios, validaciones o compensatorios, se generará un acta y se deberá presentar el recibo de cancelación de los derechos pecuniarios.
ARTÍCULO 68o. Los exámenes deben ser aplicados y calificados por el profesor titular de la asignatura. En caso de ausencia de éste y por causa plenamente justificada, el Decano o el Director de Programa, designará otro profesor para realizar el examen y/o calificarlo.
ARTÍCULO 69o. Jurados de Examen. El Director de Programa, con el aval del Decano respectivo, designará una comisión integrada por el profesor de la asignatura y uno o más docentes del área correspondiente, con funciones de jurado calificador para los siguientes casos:
a. Exámenes finales orales.
b. Exámenes de validación.
c. Exámenes preparatorios.
d. Examen de grado.
e. Revisión de examen.
f. A solicitud del profesor de la asignatura, en casos especiales.
ARTÍCULO 70o. Nota Aprobatoria. La nota mínima aprobatoria de una asignatura es de tres punto cero (3.0). Para los cursos de Postgrado la calificación mínima aprobatoria es de tres punto cinco (3.5).
Para el cálculo de la nota definitiva de una asignatura cuando la centésima sea igual o mayor al dígito cinco (5), la nota se aproxima a la décima inmediatamente superior y cuando es igual o inferior al dígito cuatro (4) se aproxima a la décima inmediatamente inferior.
ARTÍCULO 71o. Entrega de Notas. Los Profesores deberán entregar a la Dirección del Programa los resultados de los exámenes dentro de los tres (3) días calendario, siguientes a la fecha de su realización; éstos deberán ser publicados inmediatamente en las carteleras de la Facultad.
Los Directores del Programa harán constar en los listados publicados, la fecha de fijación y desfijación de notas.
ARTÍCULO 72o.
Revisión de Exámenes. Para la revisión de los exámenes escritos, parcial, final y de grado se deberá adelantar el siguiente procedimiento, salvo disposición especial.
El estudiante podrá solicitar por escrito, ante el Director del Programa, la revisión del respectivo examen por parte del profesor de la asignatura, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en cartelera o el medio que se defina para tal fin.
El estudiante podrá solicitar al Director del Programa o al Decano un segundo calificador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las calificaciones. En este caso el Decano nombrará como segundo calificador a un profesor del área correspondiente, se exceptúan los exámenes que han sido evaluados por jurados.
La nota del examen objeto de la revisión será el promedio aritmético de las dos (2) calificaciones emitidas: la del profesor y la del segundo calificador.
La revisión por parte de un segundo calificador sólo procederá para el examen final.
Si la diferencia entre la nota emitida por el profesor de la asignatura y el segundo calificador es de diez (10) o más décimas, el Decano designará otro profesor del área como tercer calificador. La nota definitiva será la nota emitida por el tercer calificador.
Vencidos los términos señalados no habrá lugar a reclamación.
ARTÍCULO 73o.Si un estudiante no presenta un examen parcial o final o pierde la asignatura por fallas, la nota respectiva será cero punto cero (0.0).
ARTÍCULO 74o. Las correcciones de notas y fallas deben ser sustentadas ante el Decano de la respectiva facultad, las cuales deberán registrarse por parte del profesor o por solicitud del estudiante, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en cartelera. Vencido este término no habrá lugar a ninguna solicitud de corrección.
ARTÍCULO 75o. El Director de Programa, verificará la entrega oportuna de calificaciones y correcciones entregadas por los profesores, las someterá a aprobación por parte del Decano y las enviará a la Secretaría General en el original del formato correspondiente.
ARTÍCULO 76o. Fraude en Flagrancia. Cualquier prueba o examen que sea anulado por fraude detectado en flagrancia, será calificada con cero punto cero (0.0), sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar. El profesor deberá informar por escrito al Decano de la Facultad sobre el caso.
RENDIMIENTO ACADÉMICO
ARTÍCULO 77o. Promedios. La Universidad de Boyacá exigirá un adecuado nivel de rendimiento académico y para ello tendrá en cuenta dos tipos de promedios:
a. Promedio Semestral, es el promedio aritmético de las calificaciones definitivas de las asignaturas cursadas durante el semestre.
b. Promedio Acumulado, es el promedio aritmético de las calificaciones definitivas de las asignaturas cursadas en el transcurso del programa.
ARTÍCULO 78o. Prueba Académica. Es la situación académica en la cual se encuentra un estudiante con deficiente rendimiento académico.
Se presenta cuando:
a. El promedio acumulado total es inferior a tres punto tres (3.3).
b. El estudiante curse una (1) o dos (2) asignaturas por tercera o más veces.
c. El estudiante podrá acumular hasta tres (3) semestres consecutivos en prueba académica por bajo promedio.
ARTÍCULO 79o. Suspensión Definitiva. Es aquella situación en la que incurre el estudiante cuando ha permanecido en prueba académica durante tres (3) semestres consecutivos, salvo que en el último semestre obtenga un promedio igual o superior a tres punto cinco (3.5).
La suspensión definitiva será considerada por el Consejo Académico; en el caso de los estudiantes que hayan cursado y aprobado más del 75% de la intensidad horaria del programa.
El estudiante en suspensión definitiva por Prueba Académica, podrá solicitar por una sola vez su admisión como alumno nuevo a un Programa Académico de la Universidad. Las asignaturas vistas para ser homologadas deben haber sido aprobadas con una nota mínima de tres punto cinco (3.5).
CAPÍTULO VII
REQUISITOS DE GRADO Y PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 80o.Grado. Es el acto académico por medio del cual la Universidad de Boyacá confiere el Título ofrecido por el programa cursado y aprobado por el estudiante que haya cumplido con los requisitos exigidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 81o. Título. Título es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una institución de educación superior.
ARTÍCULO 82o.
Diploma. Es el documento por medio del cual la Universidad certifica que una persona ha adquirido un título, de conformidad con la ley y las normas internas de la institución.
REQUISITOS PARA OBTENER EL TÍTULO DE PREGRADO Y POSTGRADO
ARTÍCULO 83o. Requisitos para obtener Título de Pregrado y Postgrado en la Universidad de Boyacá. El candidato deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Haber cursado y aprobado la malla curricular y completar el número de créditos del respectivo programa académico.
b. Tener un promedio aritmético acumulado igual o superior a tres punto tres (3.3) para los programas de pregrado y tres punto cinco (3.5) para los programas de postgrado. En caso que el estudiante no alcance dicho promedio, deberá presentar un examen hasta obtener el promedio exigido. El estudiante deberá efectuar la cancelación del valor estipulado por el Consejo Directivo para tal fin.
c. En los casos de transferencia, haber cursado en la Institución por lo menos el 60% de las asignaturas del programa o del respectivo ciclo, salvo casos excepcionales a juicio del Consejo Académico.
d. Presentar y aprobar el Examen de Grado y/o los exámenes preparatorios.
e. Demostrar competencias comunicativas en una segunda lengua con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Universidad.
f. Presentar, sustentar y aprobar el Trabajo de Grado u otras alternativas que sean aprobadas por el Consejo Académico.
g. Presentar fotocopia autenticada de la Libreta Militar.
Lo anterior sin perjuicio de los programas para los que la ley y el reglamento señalen requisitos específicos de grado.
EXAMEN DE GRADO
ARTÍCULO 84o.Examen de Grado. De conformidad con lo previsto en el presente reglamento, el examen de grado de los programas académicos de la Universidad de Boyacá, cualquiera que sea su denominación, será aprobado con una nota igual o superior a tres punto cinco (3.5).
En los programas, que para efectos de obtener el Título Profesional, se exija la presentación de exámenes preparatorios, éstos serán equivalentes al Examen de Grado de acuerdo con la reglamentación específica.
Para el programa de Medicina el Examen de Grado se aplicará de la siguiente manera:
a. Examen de Área de Ciencias Básicas: versará sobre las competencias adquiridas en los semestres básicos, el cual debe ser presentado en el transcurso del V semestre académico y será requisito indispensable para empezar los semestres de rotaciones clínicas. En caso de no ser aprobado podrá presentarlo sin necesidad de estar matriculado.
b. Examen de Áreas Clínicas: versará sobre las competencias adquiridas en las rotaciones clínicas y se presentará a partir de iniciación del X semestre.
La nota aprobatoria para los exámenes de ciencias básicas y clínicas será de tres punto cinco (3.5) en la escala de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0).
En caso que un estudiante pierda el examen de básicas o de clínicas, podrá presentarlo nuevamente dentro del calendario establecido por la Facultad.
TRABAJO DE GRADO
ARTÍCULO 85o. Trabajo de Grado. Es un estudio dirigido sistemáticamente y que corresponde a necesidades o problemas concretos de determinada área del saber. Implica un proceso de observación, exploración, diagnóstico, descripción, interpretación, explicación, planteamiento de soluciones y recomendaciones sobre un tema o tópico específico; es requisito para optar al título de Profesional o de Especialista.
ARTÍCULO 86o.Modalidades del Trabajo de Grado. Los trabajos de grado se podrán desarrollar en las modalidades de monografía, ensayo y tesis.
a. Monografía: Es un trabajo de investigación sobre un tema específico, y puede presentar diversos niveles de profundidad descriptiva.
b. Ensayo: Es la expresión de una respuesta personal a un problema, escrito en extensión variable, estilo libre, va desde la descripción hasta la interpretación; según su nivel de profundidad, puede expresar el pensamiento, la sensibilidad, la imaginación y la creación estética del autor; debe atender al rigor conceptual y metodológico propio de la investigación; es requisito para optar al título de Especialista.
c. Tesis: Es un trabajo de investigación orientado a generar conocimientos o comprobar aquellos que ya forman parte del saber humano, plantear alternativas de solución a problemas del contexto; tiene como característica el que su resultado es un aporte o ampliación del conocimiento vigente y aceptado por la comunidad específica; es requisito para optar al título de Magíster o Doctor.
Todos los trabajos de investigación para grado se deberán ajustar a las normas metodológicas aceptadas por la Universidad.
ARTÍCULO 87o. Procedimiento para el Trabajo de Grado.
Para realizar el trabajo de grado se seguirá el siguiente procedimiento:
a. El estudiante presentará la propuesta de investigación ante el Comité de Investigaciones y Currículo – CIC de la respectiva Facultad, la cual deberá contener un tema acorde con las líneas de investigación de la Facultad correspondiente para que sea aceptada y se designe asesor, en caso contrario, se devolverá al estudiante para su corrección.
b. Una vez autorizada la propuesta, el estudiante presentará el anteproyecto ante el CIC con el aval del asesor correspondiente, el cual se deberá sustentar ante dos jurados.
Los jurados emitirán concepto y harán las observaciones a que haya lugar.
c. Una vez sustentado el anteproyecto, el estudiante deberá realizar las correcciones propuestas por los jurados y consolidará el documento base denominado Proyecto, el cual deberá radicarse ante el CIC con el visto bueno de los jurados.
Cualquier modificación al proyecto requerirá aprobación del CIC previa justificación.
d. Posteriormente se deberá continuar con el proceso de investigación y presentar el documento final del trabajo de grado ante el CIC.
El CIC designará jurados y fijará fecha para sustentación final.
La radicación del documento final deberá realizarse con estricto cumplimiento del cronograma estipulado en el proyecto. En caso de superar el período establecido en el cronograma para el desarrollo de la investigación, el CIC de la respectiva Facultad estudiará la vigencia del proyecto, y solicitará al estudiante la justificación y modificación correspondiente.
e. La calificación del documento final del trabajo de grado se considera aprobatoria cuando obtiene un puntaje igual o superior a tres punto cinco (3.5). En el caso de no obtener dicho puntaje no podrá sustentar el trabajo, evento en el cual se devolverá el trabajo al estudiante para que efectué las correcciones propuestas por los jurados y se fijará fecha para sustentación.
ARTÍCULO 88o. Disposiciones Especiales para el Trabajo de Grado.
La sustentación se realizará en la fecha fijada por el calendario académico, en las Instalaciones de la Universidad, en acto presidido por el Decano de la Facultad o su delegado; la sesión podrá ser pública a juicio de quien lo presida o a solicitud del estudiante y de ésta se elaborará el acta correspondiente, la cual se hará suscribir por los jurados y por el estudiante graduando.
La sustentación del trabajo de grado se evaluará por separado y la nota mínima aprobatoria será de tres punto cinco (3.5).
La nota definitiva del trabajo de grado, resultará del promedio de las notas obtenidas en el documento final y en la sustentación.
En el evento de no ser aprobada la sustentación, se fijará nueva fecha, la cual no deberá ser inferior a un mes.
En caso de reprobarse por tercera vez la sustentación del trabajo, el estudiante deberá elaborar un nuevo trabajo de grado, el cual deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento
ARTÍCULO 89o. Distinciones para los Trabajos de Grado. Las distinciones que la universidad otorga a los trabajos de grado son meritoria y laureada.
ARTÍCULO 90o. Meritoria. Para otorgar la mención meritoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a. La calidad científico-técnica sobresaliente del trabajo.
b. La correcta comprensión y el ingenio en el tratamiento adecuado de los aspectos complejos del tema.
c. Los aspectos novedosos en la aplicación rigurosa y apropiada del método investigativo seleccionado.
d. Los aportes en el análisis y la aplicación de los resultados.
e. El uso adecuado del idioma castellano.
f. Nota mínima de cuatro punto cinco (4.5).
ARTÍCULO 91o. Laureada. Para otorgar la mención laureada, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a. Los aportes creativos en la metodología investigativa utilizada.
b. La originalidad de los resultados y el rigor de los análisis.
c. La calidad de excelente técnico-científica del trabajo.
d. La contribución original del trabajo al avance de la ciencia.
e. El uso adecuado del idioma castellano.
f. Nota de cinco punto cero (5.0).
En el evento en que los jurados consideren de forma unánime que el trabajo debe ser declarado meritorio o laureado lo presentarán ante el CIC y se hará constar en el acta de sustentación. El CIC evaluará su pertinencia y en caso de emitir concepto favorable, lo pondrá en consideración del Consejo Académico quien recomendará al Consejo Directivo para toma de la decisión final.
ARTÍCULO 92o.Entrega del Trabajo de Grado. El estudiante deberá entregar en Politeca y en la Facultad, original impreso con copia digital del trabajo de grado, cumpliendo además con los requerimientos exigidos por la institución.
En todo trabajo de grado se incluirá el siguiente texto “únicamente el graduando es responsable de las ideas expuestas en el presente trabajo”.
ARTÍCULO 93o. Asesor del Trabajo de Grado. El asesor será nombrado por el CIC, o podrá ser propuesto por el estudiante, caso en el cual se analizará la hoja de vida.
Son funciones del Asesor del trabajo de grado las siguientes:
a. Orientar y efectuar un seguimiento permanente desde el punto de vista metodológico, investigativo y disciplinar al estudiante en la estructuración y desarrollo del Trabajo de Grado en todas sus etapas.
b. Verificar que el trabajo de grado se ajuste tanto en la propuesta, anteproyecto, proyecto y documento final, a las normas vigentes de ICONTEC y a las aceptadas por la Institución.
c. Diligenciar y firmar junto con el estudiante el formato de control de asesoría.
d. Avalar el documento final del trabajo de grado, para ser presentado al Comité de Investigación y Currículo de la Facultad.
Jurado de Grado. El CIC designará a dos profesores para que actúen como jurado.
Cuando se realicen trabajos de investigación en áreas especializadas podrá designarse jurados externos.
ARTÍCULO 94o.Jurado de Grado. El CIC designará a dos profesores para que actúen como jurado.
Cuando se realicen trabajos de investigación en áreas especializadas podrá designarse jurados externos.
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL TRABAJO DE GRADO, EXAMEN DE GRADO Y/O PREPARATORIOS
ARTÍCULO 95o. Términos y Condiciones para la Presentación del Examen de Grado y/o Preparatorios. El Trabajo de Grado, el Examen de Grado y/o Preparatorio, deberá ser presentado y aprobado en el término máximo de cuatro (4) semestres académicos contados a partir de la terminación de asignaturas.
Si el estudiante no presenta y aprueba el Examen y el Trabajo de Grado y/o Preparatorios en el mencionado plazo deberá solicitar una prórroga al Consejo de Facultad; ésta no podrá exceder de cuatro (4) semestres académicos.
De no graduarse dentro del término de la prórroga, deberá cursar y aprobar un semestre de actualización o su equivalente, cuyas asignaturas serán definidas por el respectivo Consejo de Facultad. Si el estudiante no presentó y aprobó el Examen de Grado durante el período de la prórroga, deberá presentar un nuevo examen, que versará sobre los contenidos del semestre de actualización o su equivalente.
Para acceder al Examen de Grado y sustentar el Trabajo de Grado, es necesario que el graduando presente el paz y salvo, el cual debe solicitar a la Secretaría General mínimo con diez (10) días hábiles de antelación.
La cancelación de los Derechos de Grado sólo se efectuará una vez el estudiante haya culminado académicamente, presente el paz y salvo de grado, presente y apruebe el examen de grado, el examen de proficiencia en una segunda lengua y haya sustentado y aprobado el trabajo de grado.
CEREMONIA DE GRADO Y TÍTULOS
ARTÍCULO 96o. Ceremonia de Grado. Es la ceremonia solemne colectiva en la cual se proclama formalmente a los graduandos, que cumplieron con todos los requisitos de grado, las normas legales y reglamentarias vigentes, y se hace entrega del título académico.
Las ceremonias de grado se realizarán en las fechas establecidas en el calendario académico.
Los graduandos prestarán juramento ante el Presidente del Consejo Directivo o ante el Rector.
ARTÍCULO 97o. Diplomas y Actas. Tanto el Diploma como el Acta de Grado llevarán las firmas del Presidente del Consejo Directivo, Rector, Secretario General y el Decano de la Facultad.
Los diplomas de los graduados que no asistan a la ceremonia se entregarán en la Secretaría General de la universidad, dentro de los ocho (8) días siguientes al grado, personalmente o a quien el graduando autorice.
ARTÍCULO 98o. Grado Póstumo. Cuando fallezca un estudiante que se haya distinguido por su buen rendimiento académico y su buena conducta y hubiere cursado por lo menos el 70% del Plan de Estudios, la Universidad, con la aprobación del Consejo Directivo, podrá conferir el grado póstumo, lo cual se hará constar en lugar visible del Diploma.
ARTÍCULO 99o. Duplicado del Diploma. En caso de pérdida debidamente acreditada del Diploma, la Universidad de Boyacá podrá expedir duplicado a solicitud escrita y motivada del interesado, indicando en lugar visible del diploma que se trata de duplicado y refrendado con las firmas autorizadas.
La expedición de duplicados de Diplomas o del Acta de Grado, causarán los derechos pecuniarios que fije el Consejo Directivo.
CAPÍTULO VIII
CERTIFICADOS Y TÍTULOS NACIONALES Y EXTRANJEROS
ARTÍCULO 100o. Certificados de Estudio. Los certificados de estudio que expida la Secretaría General comprenderán la totalidad de las asignaturas en que se haya inscrito el interesado hasta la fecha de su expedición y contendrán solamente las calificaciones definitivas; no obstante, se podrán expedir certificados parciales para destinaciones específicas.
Para expedir certificados a estudiantes que se retiran de la Universidad se exigirá paz y salvo por todo concepto.
Para solicitar cualquier certificado, el estudiante debe presentar en la Secretaría General el recibo de pago de los derechos correspondientes.
ARTÍCULO 101o. Certificados de Conducta. En los certificados de conducta que se expidan se dejará constancia de los antecedentes disciplinarios que figuren en la hoja de vida del estudiante.
ARTÍCULO 102º. Requisitos para la Aceptación de Certificados. La Universidad no aceptará Certificados o Diplomas de Bachiller expedidos en Colombia o en el extranjero, si previamente no han sido convalidados, legalizados o reconocidos y registrados ante la Autoridad Competente.
La Universidad aceptará los certificados de estudio universitarios expedidos por otras Instituciones de Educación Superior, a favor de colombianos o extranjeros, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a. Si es nacional, deben ser expedidos por una Institución reconocida por el Estado.
b. Si es extranjero, deberán ser reconocidos oficialmente en el país de donde provengan y que estén debidamente autenticados y legalizados ante autoridad colombiana competente.
Los certificados provenientes de universidades de países que tengan Tratados o Convenios vigentes con Colombia, serán aceptados conforme a los términos de los mismos.
CAPITULO IX
INCENTIVOS Y PREMIO ANUAL DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 103o. Incentivos. La Universidad de Boyacá otorgará incentivos a los estudiantes sobresalientes de pregrado y postgrado, que se distingan por su rendimiento académico, o que se destaquen en certámenes científicos, culturales o deportivos y que no hayan sido sancionados disciplinariamente.
Los incentivos serán los siguientes:
a. Moción de felicitación.
b. Concesión de permisos para asistir a certámenes científicos, culturales o deportivos.
c. Otorgamiento, en nombre de la Universidad, de comisiones o representaciones oficiales, autorizadas por el Rector.
d. Publicación de trabajos en las revistas de la Universidad, o auspicio para la publicación de investigaciones de acuerdo con el concepto del Comité de Investigación y Currículo.
e. Beca parcial por semestre para estimular a estudiantes de pregrado de más alto rendimiento que cursen la carga académica normal, cuando sea el mejor promedio semestral y acumulado mínimo igual o superior a cuatro punto cero (4.0).
f. Beca parcial por semestre al estudiante de cada programa, de IV semestre en adelante, que curse la carga académica completa y obtenga el mejor promedio acumulado, el cual debe ser igual o superior a cuatro punto cero (4.0).
g. Monitorías concedidas a estudiantes seleccionados por su rendimiento académico, conducta ejemplar y condiciones humanas especiales, para hacerlos partícipes de los procesos docentes, investigativos o administrativos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Directivo.
h. Grado de Honor, conferido por el Consejo Directivo a petición del Consejo Académico, para el estudiante que en cada promoción obtenga un promedio acumulado total, igual o superior a cuatro punto cinco (4.5), sin haber repetido ninguna asignatura, lo cual se hará constar en nota de estilo que se entregará al estudiante
i. Becas para realizar cursos, diplomados o postgrados en la Institución, a los estudiantes de alto rendimiento académico, y con vocación especial para la docencia universitaria, otorgadas por el Consejo Directivo, previo concepto del respectivo Consejo de Facultad.
j. Incentivos económicos para las familias que tienen varios de sus integrantes estudiando en la Institución.
k. Beca parcial para padres, hijos, hermanos o cónyuge de los funcionarios de la Universidad (directivos, administrativos o docentes).
l. Beca parcial para los funcionarios de la Universidad (directivos, administrativos o docentes).
m. Beca al Mérito Académico, para los mejores bachilleres del país.
n. Beca parcial para los egresados que se matriculen a cursos no formales y de postgrados.
o. Participar en los programas de intercambio en el marco de los convenios establecidos por la Universidad de Boyacá, cuando se cumpla con los requisitos establecidos.
p. Asimilar los resultados de las pruebas oficiales del Estado -ECAES- con los exámenes de grado, cuando se cumplan los requisitos establecidos para tal evento.
PREMIO ANUAL DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 104o. Premio Anual de Investigación. Con el fin de fomentar el desarrollo de las actividades investigativas del estamento docente y estudiantil, la institución otorgará el Premio Anual de Investigación.
La Universidad de Boyacá concede este reconocimiento, de acuerdo con la denominación de cada Facultad, para distinguir un trabajo de investigación de alta calidad de conformidad con los criterios que adelante se señalan.
Los premios serán establecidos por el Consejo Directivo.
Como Jurado actuarán tres (3) miembros designados por el Comité de Investigaciones y Currículo de las Facultades, para lo cual se podrá recurrir a la intervención de especialistas.
ARTÍCULO 105o. Para adjudicación del Premio Anual de Investigación. Se observarán los siguientes parámetros:
a. El jurado estudiará los trabajos inscritos y rendirá concepto en las fechas señaladas.
b. Para adoptar su decisión el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1. Rigor metodológico, entendido como la correcta aplicación del método científico o cualquiera que sea avalado por una comunidad científica reconocida.
2. Contribución al fortalecimiento del estado del arte, en este sentido se tendrá en cuenta el aporte en la producción de nuevo conocimiento o el análisis y evaluación de marcos teóricos existentes.
3. Originalidad del proceso y los resultados, se busca que el investigador aporte nuevas formas de acercarse al conocimiento, que sean válidas a la luz del concepto de la comunidad científica o que los resultados sirvan para emprender transformaciones importantes en el campo del saber o en el desarrollo de acciones de mejoramiento en el sector productivo.
4. Aplicabilidad de los resultados, de esta manera se tendrá en cuenta el aporte al fortalecimiento del proceso pedagógico y de la productividad empresarial, el acceso al conocimiento y la contribución al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.
5. Contribución al engrandecimiento de la cultura investigativa, en este sentido se busca reconocer cómo la investigación involucra a diferentes actores cuya sinergia potenciará el desarrollo de nuevas investigaciones tanto al interior de la Institución como fuera de ella.
ARTÍCULO 106o. Los Mejores Trabajos de Investigación. A juicio de los jurados, serán presentados por el Decano de cada Facultad ante el CIPADE.
La premiación la efectuarán las Directivas de la Universidad, quienes en acto solemne, harán entrega del premio junto con un diploma en que se haga constar la distinción.
CAPITULO X
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 107o. Derechos. Son derechos de los estudiantes, los contemplados en la Constitución Política de Colombia, y los relacionados a continuación:
a. Examinar, discutir, aprender y expresar con toda libertad las ideas y conocimientos.
b. Adelantar el programa académico de formación integral para el cual se matriculó.
c. Recibir una formación con un alto nivel de calidad y excelencia académica en los programas que ofrece la Universidad.
d. Participar constructivamente en el desarrollo de la Institución, atendiendo los principios, valores y criterios establecidos en el Proyecto Educativo Institucional - PEI.
e. Mantener una comunicación libre, directa y permanente con los compañeros, profesores, directivos, administrativos y demás miembros de la comunidad universitaria, dentro de los principios del respeto mutuo.
f. Recibir un trato digno por parte de todos los integrantes de los estamentos universitarios.
g. Acceder a las oportunidades y recursos que la Institución tiene dispuestos para la academia, la investigación, la proyección, la extensión y el bienestar universitario.
h. Conocer oportunamente los criterios que garanticen una evaluación pertinente, útil y justa del trabajo académico para su proceso formativo.
i. Elegir y ser elegido representante de los estudiantes ante los organismos en los cuales esté prevista su participación estatutaria.
j. Disponer de un carné y código estudiantil que lo acredite como estudiante y le permita acceder a los servicios que le ofrece la Institución.
k. Presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades universitarias y obtener respuesta de las mismas.
l. Representar a la Universidad en actividades académicas, científicas, culturales y deportivas.
ARTÍCULO 108o. Deberes. Son deberes de los estudiantes los contemplados en la Constitución Política de Colombia, y los relacionados a continuación:
a. Reconocer y aceptar la misión, la visión, los principios y los objetivos de la Institución.
b. Cumplir las normas estatutarias, los reglamentos, las políticas académicas, administrativas, financieras y contribuir al logro de los objetivos institucionales.
c. Actuar dentro de los principios de la verdad, la justicia y el bien común, en el desarrollo de todas las actividades universitarias.
d. Preservar, cuidar, mantener y responder por el buen estado del material de enseñanza, enseres, equipos, instalaciones y dotación general de la Universidad y por los espacios externos destinados a la realización de prácticas.
e. Practicar la cultura del diálogo, el respeto y la comunicación permanente, con los compañeros, profesores, directivos y demás miembros de la comunidad universitaria.
f. Ser responsable de su propia formación y contribuir con la de los demás.
g. Realizar los trabajos y presentar las pruebas de evaluación y demás exigencias académicas propuestas por la Institución, con honestidad y responsabilidad.
h. Respetar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos que tienen los demás, así como la libre expresión de las ideas, el pluralismo ideológico, cultural y religioso.
i. Informar oportunamente, ante la instancia correspondiente, cualquier tipo de comportamiento que atente contra la integridad de los miembros de la comunidad universitaria, la convivencia entre ellos y el buen nombre de la Institución, así como cualquier acción que atente contra los bienes de la misma y cualquier anomalía que se presente en desarrollo de su programa académico.
j. Respetar el buen nombre de la Institución, manteniendo la disciplina y observar un comportamiento acorde con los principios Institucionales.
k. Portar en forma visible el carné que lo acredita como estudiante para su ingreso y permanencia dentro del campus universitario y sitios de práctica o para la obtención de los servicios que brinda la Institución.
l. Cumplir las obligaciones financieras contraídas con la Institución.
m. Hacer uso apropiado de los uniformes distintivos de la Universidad.
n. Conocer, acatar y cumplir, los reglamentos de la Institución, los reglamentos de lugares de prácticas o de otras Instituciones donde se desarrolle actividades académicas y las cláusulas contenidas en los convenios interinstitucionales, en el caso de realizar prácticas u otras actividades académicas fuera del Campus Universitario.
o. Cumplir oportunamente con las obligaciones derivadas de los calendarios y procedimientos académicos, administrativos y financieros.
p. Mantener actualizados los datos personales ante la Institución.
CAPITULO XI
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 109o. Disciplina Universitaria. La disciplina universitaria comprende el respeto al orden universitario, el comportamiento social y la seguridad, para garantizar los principios que inspiran el quehacer de la Institución, tales como la transparencia, la honradez, la lealtad, la honestidad y la rectitud.
Sin perjuicio de la competencia disciplinaria establecida en el presente reglamento, el profesor podrá ordenar el retiro de clases del estudiante, con el fin de corregir problemas de disciplina en el curso.
ARTÍCULO 110o. Destinatarios del Régimen Disciplinario. Las disposiciones del presente régimen disciplinario se aplicarán a los estudiantes de cualquier programa que ofrece la Universidad.
ARTÍCULO 111o. Causales Eximentes de Responsabilidad. Se consideran eximentes de responsabilidad disciplinaria las siguientes causales:
a. Fuerza mayor o caso fortuito.
b. Obrar en estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal.
c. Realizar la conducta por miedo insuperable o insuperable coacción ajena.
ARTÍCULO 112o. Faltas Disciplinarias. Son faltas disciplinarias las siguientes:
a. La alteración, modificación o elaboración de documentos propios de la Universidad o requeridos por ella.
b. La suplantación de personas, con fines académicos o administrativos de la Institución.
c. El porte, la tenencia o guarda de armas y/o elementos o materiales explosivos, o que sean complementos o partes útiles de los mismos, dentro la universidad o en los sitios de práctica.
d. La guarda, posesión, tráfico y uso de estupefacientes, sustancias psicoactivas y/o bebidas alcohólicas en la Institución o sitios de práctica.
e. El presentarse a las instalaciones de la Universidad o sitios de práctica en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas.
f. La retención e intimidación o el chantaje a otros estudiantes, profesores, trabajadores o autoridades Universitarias, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar.
g. El hurto, el daño, vandalismo en propiedades de la Institución, o en propiedades particulares que se encuentren en la Universidad, o en aquellos sitios destinados a las prácticas. Sin perjuicio de la formulación de la respectiva denuncia penal a que haya lugar.
h. La agresión física o verbal a los integrantes de la comunidad Universitaria.
i. Amenazar, coaccionar o proferir improperios a las directivas académicas, profesores, estudiantes, visitantes y personas vinculadas a la Universidad.
j. Realizar, intentar o coadyuvar el fraude en las evaluaciones, trabajos e informes, y demás pruebas y requisitos académicos, o negociar con los mismos.
k. Impedir o interrumpir el acceso a clases, laboratorios, prácticas y demás servicios a que tienen derecho los miembros de la Universidad, sin causa justificada.
l. Utilizar indebidamente o en forma no autorizada o contrariando las normas que regulan el uso o destinación, los bienes de la Institución o de particulares que prestan servicios a la misma a cualquier título.
m. Promover o desarrollar dentro del recinto universitario en general, campañas y actividades proselitistas de carácter político o religioso.
n. Hacer uso indebido del carné, uniformes, distintivos o símbolos de la Institución.
o. Faltar a la verdad u obrar con malicia en las informaciones que transmita a los compañeros o superiores, y que por tal razón ocasionen algún perjuicio.
p. Promover o realizar rifas o juegos de azar.
q. Promover o participar en actividades de protesta violenta.
ARTÍCULO 113o. Circunstancias de Atenuación de la Sanción: Se consideran circunstancias atenuantes de la sanción las siguientes:
a. La confesión realizada antes de proferirse el fallo de primera instancia.
b. Ausencia de antecedentes disciplinarios.
c. La reparación voluntaria del daño ocasionado por la comisión de la falta.
ARTÍCULO 114o. Circunstancias de Agravación de la Sanción de las Faltas Leves, Graves y Gravísimas.
a. Realizar la conducta aprovechando o abusando de la confianza de los funcionarios directivos, administrativos, docentes o estudiantes de la Institución.
b. Incurrir en la falta motivado por precio, recompensa o promesa remuneratoria.
c. Registrar antecedentes disciplinarios en la Institución.
d. Reincidir en falta disciplinaria.
ARTÍCULO 115o. Gradación de las Faltas. Las faltas se graduarán como gravísimas, graves y leves, atendiendo a las circunstancias atenuantes y agravantes, al daño ocasionado y a criterios de razonabilidad, proporcionalidad.
ARTÍCULO 116o. Sanciones Disciplinarias. Las sanciones disciplinarias son las siguientes:
a. Amonestación: Es un llamado de atención al estudiante que ha incurrido en falta leve. Podrá ser verbal o escrito con anotación a la hoja de vida.
b. Matrícula Condicional: Es la matrícula sujeta a condición de buena conducta, se comunicará por escrito, con copia a la hoja de vida; implica que una nueva falta disciplinaria cometida durante el período de la sanción, determina la cancelación de la matrícula.
c. Cancelación Temporal de la Matrícula: Es la sanción en la cual el estudiante es retirado temporalmente de la Institución. Se fijará el término mínimo de duración al cabo del cual el estudiante sancionado podrá solicitar al Consejo de Facultad su reintegro.
d. Cancelación Definitiva de la Matrícula: Es una sanción que consiste en el retiro definitivo del estudiante de la Institución. Esta sanción inhabilita al estudiante para proseguir su proceso de formación académica y/o reingresar a la Universidad en el mismo u otro programa.
e. Suspensión de Grado: Es la situación en la cual se le impide a un estudiante recibir el grado de forma temporal o definitiva.
ARTÍCULO 117o. Sanción para Faltas Leves, Graves y Gravísimas.
a. Las faltas leves darán lugar a amonestación con anotación a la hoja de vida.
b. Las faltas graves darán lugar a la sanción de matrícula condicional, cancelación temporal de la matrícula o suspensión de grado temporal.
c. Las faltas gravísimas darán lugar a la cancelación definitiva de la matrícula o a la suspensión de grado definitivo.
PROCESAMIENTO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 118o. Competencia de la Acción Disciplinaria. La titularidad de la acción disciplinaria corresponde a los Consejos de Facultad del respectivo programa académico en el cual se encuentre matriculado el estudiante investigado. Si se trata de varios estudiantes adscritos a diferentes Facultades, adquiere la competencia el que primero conozca de la comisión de la falta. La segunda instancia será competencia del Consejo Académico.
ARTÍCULO 119o. Procedencia. La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información o queja proveniente de cualquier persona, y no procederá por anónimos.
ARTÍCULO 120o. Indagación Preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria, se ordenará una indagación preliminar que tendrá como fines: verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar al posible autor.
La indagación preliminar no podrá prolongarse por más de diez (10) días hábiles, al vencimiento de este término el Consejo de Facultad determinará si abre la investigación o archiva definitivamente la actuación.
Durante el término de la indagación preliminar, el Consejo de Facultad podrá practicar las pruebas y diligencias que estime convenientes para el desarrollo de la investigación. En todo caso, deberá notificar al investigado sobre el inicio de la indagación y sobre las diligencias que van a practicarse para facilitar su intervención en las mismas.
Adicionalmente el Consejo de Facultad solicitará ante la Secretaría General la certificación de antecedentes disciplinarios del estudiante investigado.
ARTÍCULO 121o. Apertura de la Investigación y Formulación de Cargos. Cuando de la indagación preliminar, o de la queja, se demuestre la existencia de una falta disciplinaria y la identificación del posible autor de la misma, el Consejo de Facultad en una misma providencia ordenará la apertura de investigación disciplinaria y formulará los cargos que correspondan.
La providencia deberá contener:
a. Identificación del posible autor.
c. Descripción de los hechos.
d. Descripción de la falta y adecu |