CREDITO ESTUDIANTIL

RESOLUCIÓN NÚMERO 168

(Septiembre 23 de 2003)

Por la cual se modifica la Resolución 089 del 2 de mayo de 2003.

El Rector de la UNIVERSIDAD DE BOYACÁ, en uso de sus Atribuciones Estatutarias,

R E S U E L V E :

ARTÍCULO PRIMERO Establecer un sistema de créditos estudiantiles con el fin de facilitar al estudiante el pago de la matrícula, para estudios de pre-grado y de post-grado.

ARTÍCULO SEGUNDO Designar a la División Financiera las funciones de estudio previo, ejecución del crédito y cobranza en primera instancia.

ARTÍCULO TERCERO Crear para la asignación de los créditos un comité integrado por el Sr. Rector o su Representante, el Jefe de la División Financiera y un Funcionario de la Sección de Créditos.

ARTÍCULO CUARTO La Institución se reserva el derecho de conceder los créditos estudiantiles.

ARTÍCULO QUINTO UNIBOYACÁ ofrece 3 modalidades de crédito a estudiantes de todas las carreras:

MODALIDAD FORMA DE PAGO
 
A
B
C
Inicial a 30 días a 60 días
50% - 50%
50% 30% 20%
40% 40% 20%

 

SOBRE LA DEUDA, LA INSTITUCIÓN COBRA INTERESES MENSUALES SOBRE LOS SALDOS ADEUDADOS DEL 2% Y EN CASO DE MORA EL INTERÉS DE MORA MÁXIMO AUTORIZADO POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA.

ARTÍCULO SEXTO REQUISITOS:

a) El crédito se otorga siempre y cuando el estudiante se encuentre a paz y salvo por todo concepto con la Tesorería de la Institución.

•  El estudiante que cada semestre requiera del crédito estudiantil deberá presentar su solicitud con la documentación actualizada (no es válida la documentación soporte de créditos anteriores).

ARTÍCULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTO:

a) La División Financiera divulga con anticipación y mediante circulares y avisos en carteleras de la Institución y de las Facultades, las fechas de entrega y recepción de formularios. Estas fechas no tienen prorroga.

•  Todo estudiante interesado en solicitar crédito estudiantil deberá reclamar la solicitud en la sección de créditos estudiantiles.

•  La solicitud de crédito debe ser diligenciada en su totalidad y se deben adjuntar todos los documentos soporte que se exigen para la otorgación del crédito, de lo contrario no se aceptarán.

•  El formulario se radica en la oficina de créditos por lo menos una semana antes de la fecha limite para la matrícula ordinaria. Pasado este término, si el estudiante presenta la solicitud, el crédito se estudiará y otorgará para matricula extraordinaria.

•  El comité de créditos se reúne una vez por semana durante el periodo que así lo exija para estudiar y decidir sobre las solicitudes recibidas.

•  Los resultados se publicarán en cartelera una vez por semana.

ARTÍCULO OCTAVO GARANTÍAS EXIGIDAS : La Institución establece las siguientes garantías de pago sobre los créditos concedidos a los estudiantes:

•  Cuando el estudiante ha cumplido con los pagos de créditos anteriores se exige como garantía letras de cambio.

•  Cuando el estudiante ha incumplido en el pago de créditos anteriores se exige como garantía cheque visado o pagaré debidamente aprobado por una Entidad autorizada por la Superintendencia de sociedades para tal fin.

ARTÍCULO NOVENO LEGALIZACIÓN DE CRÉDITOS: Una vez publicados los resultados en cartelera el estudiante dispone de 3 días hábiles para legalizar el crédito. Para ello debe seguir el siguiente procedimiento:

•  Acudir a la oficina de créditos con el codeudor y presentar originales de los documentos de identidad para firmar el título valor correspondiente según el tipo de garantía exigida por el comité.

Si pasados los 3 días hábiles para legalizar el crédito el estudiante y su codeudor no se acercan a realizar el respectivo trámite y se ha pasado la fecha de matrícula ordinaria se otorgará el crédito sobre valor de matrícula extraordinaria o se cancelará su crédito.

•  En caso que el estudiante o el codeudor no puedan presentarse a firmar personalmente la garantía, debe otorgar un poder escrito y autenticado ante notario público, para que lo firme el apoderado. Este poder se recibe únicamente en original.

•  Cuando el crédito ha sido aprobado con cheques el codeudor deberá girar el cheque a nombre de la Universidad de Boyacá sin que éste presente enmendaduras, números raspados borrados o eliminados en el número de la cuenta o número del cheque, no podrán ser diligenciados en dos tipos de tintas o letras diferentes, no se reciben cheques de bancos no autorizados por la Entidad que vise los cheques. Si el cheque es de otra plaza el deudor asume los gastos de remesa correspondiente.

•  Los cheques se consignan exactamente en la fecha de su vencimiento. Y no se podrán devolver cheques ya visados por la Entidad autorizada.

Si el cheque es devuelto por alguna razón, la Universidad de Boyacá inmediatamente remite el cheque a la Entidad autorizada de tal manera que el girador debe comunicarse directamente con esta empresa y no con Uniboyacá para realizar el respectivo pago.

ARTÍCULO DÉCIMO CANCELACIÓN DE LAS CUOTAS DE CRÉDITO ESTUDIANTIL

- El estudiante deberá cancelar, en la fecha de vencimiento el VALOR TOTAL DE LA CUOTA ( no se aceptan abonos parciales a cuotas previamente acordadas) más los intereses ocasionados desde el día de iniciación de clases establecidos en el Calendario Académico. A partir de la fecha de vencimiento, se cobran los intereses de mora autorizados sobre los saldos no cancelados. La garantía correspondiente se devolverá al beneficiario sólo cuando haya cancelado el valor total de la deuda.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE :

Dada en Tunja, a 23 de septiembre de 2003

 

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